Absuelto un insumiso por la lentitud de la Administración en adjudicarle plaza

Un tribunal sevillano ha absuelto a un joven insumiso al entender que la Administración incumplió "con creces" todos los plazos legales para adjudicarle una plaza para la Prestación Social Sustitutoria (PSS). Juan José Mancebo, de 29 años, tuvo que esperar más de cuatro años desde que fue reconocido objetor hasta que le asignaron un puesto en la Cruz Roja. Acudió un día y no se le volvió a ver más.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla destaca que desde el momento en que se produjo el delito, en mayo de 1994, hasta la fecha del juicio, el 17 de febrero pasado, se ha producido un...

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Un tribunal sevillano ha absuelto a un joven insumiso al entender que la Administración incumplió "con creces" todos los plazos legales para adjudicarle una plaza para la Prestación Social Sustitutoria (PSS). Juan José Mancebo, de 29 años, tuvo que esperar más de cuatro años desde que fue reconocido objetor hasta que le asignaron un puesto en la Cruz Roja. Acudió un día y no se le volvió a ver más.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla destaca que desde el momento en que se produjo el delito, en mayo de 1994, hasta la fecha del juicio, el 17 de febrero pasado, se ha producido un cambio de legislación "más beneficiosa para el acusado". La sentencia considera probado que el joven, vecino de Mairena del Aljarafe (Sevilla), fue declarado objetor por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia el 17 de enero de 1990, pero hasta el 30 de marzo de 1992 no fue considerado apto para la prestación por la Oficina para la PSS. Esta misma oficina tardó otros 13 meses en adjudicarle plaza en la Cruz Roja de Sevilla. Por ello, el tribunal estima que "habían transcurrido con creces" los plazos establecidos por la legislación. El nuevo reglamento de la PSS que la Administración debe tardar como máximo un año en otorgar la plaza al objetor entre el momento en que se concede la condición de objetor y se adjudica el puesto para cumplir la prestación. De ese año, los seis primeros meses son para que el objetor pueda presentar alegaciones. Transcurrido ese año, deben pasar como máximo otros seis meses. Todos estos plazos fueron superados con creces "y en consecuencia el expediente administrativo referente al acusado ha de estimarse caducado". Por ello, el tribunal absuelve a Juan José Mancebo, para el que la fiscal del caso solicitaba ocho años de inhabilitación absoluta y 180.000 pesetas de multa. El joven, defendido por el abogado Julio Cocca, estaba en libertad provisional.

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