La creación de un juez especial divide a las asociaciones

La creación de una autoridad judicial, cuyo cometido consistiría en autorizar y controlar las escuchas solicitadas por el Cesid para prevenir o neutralizar las amenazas a la seguridad del Estado, divide a las asociaciones de jueces.José Requero, de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, considera que se trata de una "innovación legal", pero añade que "nada impide al legislador la posibilidad de innovar" y que, siempre que se cumplan determinados requisitos, "la idea no tiene por qué rechinar en nuestro ordenamiento jurídico".

Aunque esta función no entr...

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La creación de una autoridad judicial, cuyo cometido consistiría en autorizar y controlar las escuchas solicitadas por el Cesid para prevenir o neutralizar las amenazas a la seguridad del Estado, divide a las asociaciones de jueces.José Requero, de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, considera que se trata de una "innovación legal", pero añade que "nada impide al legislador la posibilidad de innovar" y que, siempre que se cumplan determinados requisitos, "la idea no tiene por qué rechinar en nuestro ordenamiento jurídico".

Aunque esta función no entra en las atribuidas tradicionalmente al juez, instruir y juzgar, Requero recuerda el precedente de la Ley de Videovigilancia, con la que el nuevo proyecto guarda gran paralelismo. En ambos casos, el juez autoriza la instalación de un sistema de captación (una cámara o una escucha) con carácter preventivo y, si aprecia indicios de delito, remite las pruebas al órgano competente, ordenando la destrucción de las grabaciones en caso contrario.

María Tardón, de la Asociación Francisco de Vitoria, cree que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite intervenir comunicaciones en defensa de la seguridad del Estado, y admite que, "si se hace con garantías suficientes, no hay motivo para la incomodidad". Entre dichas garantías, cita la necesidad de que las escuchas sean fundadas, proporcionadas y limitadas en el tiempo, referidas siempre a personas y no a asociaciones o partidos.

La ley que regule este asunto, agrega, deberá tener carácter orgánico, ya que afecta a derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al atribuir nuevas competencias a los jueces.

En concreto, concluye, se trata de crear un "juez de garantías", cuya función consiste en garantizar que las actividades de los servicios secretos no lesionan los derechos de los ciudadanos más allá de lo imprescindible.

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No opina de la misma forma José Antonio Alonso, de Jueces para la Democracia, para quien el ordenamiento jurídico español no permite que se hagan escuchas telefónicas en defensa de la seguridad del Estado."En un Estado democrático y de derecho no cabe la posibilidad de que exista un riesgo para la seguridad del Estado que no sea, a la vez, un ataque a un bien jurídico fundamental y, en consecuencia, un delito. Si hay indicios de delito, la ley de Enjuiciamiento Criminal ya permite intervenir comunicaciones bajo control judicial. No existe, por tanto, ningún vacío legal", argumenta.

Tras subrayar la dificultad de que un juez pueda entrar a valorar un concepto tan ambiguo como la seguridad del Estado, añade que "no se puede legalizar la inconstitucionalidad" y que "las malas leyes no arreglan los problemas si no que los agravan".

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