Tribuna:

A la espera

Todavía no se conocen los fundamentos jurídicos de la sentencia del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha declarado ajustado a derecho el "ascenso" de don Eduardo Fungairiño como paso previo para su "nombramiento" como fiscal jefe de la Audiencia Nacional.No escribo, en consecuencia, para hacer una valoración de la decisión del Supremo, sino única y exclusivamente para exteriorizar la ansiedad y expectación con que aguardo la publicidad de tales fundamentos jurídicos.

La ansiedad y expectación obedecen a razones puramente profesionales. Lo relativo a la permanencia del se...

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Todavía no se conocen los fundamentos jurídicos de la sentencia del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha declarado ajustado a derecho el "ascenso" de don Eduardo Fungairiño como paso previo para su "nombramiento" como fiscal jefe de la Audiencia Nacional.No escribo, en consecuencia, para hacer una valoración de la decisión del Supremo, sino única y exclusivamente para exteriorizar la ansiedad y expectación con que aguardo la publicidad de tales fundamentos jurídicos.

La ansiedad y expectación obedecen a razones puramente profesionales. Lo relativo a la permanencia del señor Fungairiño en el cargo me interesa poco. Pero la "revolución" que dicha sentencia supone para la teoría general de la interpretación de las normas jurídicas me parece fascinante. De ahí el interés por conocer cómo ha sido fundamentada.

Utilizo el término revolución de manera plenamente deliberada. El resultado de la interpretación por el Tribunal Supremo de la LO 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es el más revolucionario de todos los imaginables. Y tras ese resultado no puede haber más que una revolución en la teoría de la interpretación jurídica, que sin duda alguna marcará un antes y un después en la ciencia del derecho.

En efecto, desde Savigny los juristas habíamos aceptado pacíficamente que las reglas de interpretación en el mundo del derecho eran la gramatical, la sistemática, la teleológica y la histórica. La gramatical descansa en el texto de la norma, en su dicción literal y en el sentido que tienen las palabras utilizadas por el legislador. La sistemática acude a la conexión del precepto que ha de ser interpretado con el derecho en el que se inserta. La teleológica atiende a la finalidad que persigue la norma. Y la histórica toma en consideración el origen de la norma, es decir, el proceso a través del cual ha sido producida.

También habíamos aceptado pacíficamente que tales reglas pueden conducir a resultados interpretativos distintos. De ahí que, según las circunstancias, hubiera que optar por una u otra. Pero era un dogma en el mundo del derecho que, cuando el resultado al que se llega es el mismo con las cuatro reglas, entonces disponemos de la prueba inequívoca (la prueba del nueve, por entendernos) de que no cabe otra interpretación que ésa. Hasta la fecha las cuatro reglas de la interpretación jurídica tradicional habían conducido al mismo resultado en la interpretación del artículo 13 de la LO 50/1981, que dice así: "Corresponde al Fiscal General del Estado ... :

Proponer al Gobierno los nombramientos de los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.

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Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de dicho Consejo".

La interpretación gramatical es clara. Conforme, según el Diccionario de la RAE, quiere decir "igual, proporcionado, correspondiente" o "acorde con otro en un mismo dictamen" o "asentimiento que se pone al pie de un escrito". En consecuencia, el precepto quiere decir que el informe para los nombramientos es preceptivo pero no vinculante, en tanto que para los ascensos es preceptivó y vinculante.

La misma conclusión se alcanza con una interpretación sistemática. Así resulta de manera inmediata de la conexión entre los apartados 1º y 2º del artículo 13 recién transcritos, ya que, de lo contrario, el 2º es completamente supefluo. Pero es que además esta diferencia se subraya en el artículo 14 de la misma ley, en el que se dice:

"Corresponde al Consejo Fiscal:

c) Ser oído en las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.

d) Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal".

El carácter vinculante de los informes para los ascensos frente a la opinión no vinculante para los nombramientos no puede estar más claro.

Asimismo resulta clara la interpretación teleológica del precepto, que no pretende otra cosa que despolitizar en la medida de lo posible la carrera fiscal. De ahí que el ascenso sea entendido por el legislador como una cuestión exclusivamente profesional y se atribuya la decisión del mismo al órgano colegiado representativo de la profesión, en tanto que en el nombramiento de cargos, al haber un componente discrecional de naturaleza política, se exija exclusivamente oír la opinión del órgano colegiado profesional.

La interpretación histórica también es indiscutible, tanto por la génesis del precepto, en la que se puso mucho énfasis en la nueva configuración de la carrera fiscal acorde con la Constitución frente a lo que había sido en el pasado, como por la aplicación que del mismo se ha hecho de manera ininterrumpida desde su entrada en vigor.

Hasta la fecha ésta es la interpretación que se había impuesto del artículo 13 de la LO 50/81 de manera unánime. No había ninguna duda de que para los nombramientos de cargos la opinión del Consejo Fiscal no era vinculante, en tanto que para los ascensos sí lo era.

Esta interpretación es la que la decisión del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido a quebrar. A partir de este momento el dictamen del Consejo Fiscal para los ascensos es preceptivo pero no vinculante. El Gobierno, a través del fiscal general del Estado, puede adoptar decisiones exclusivamente profesionales en la carrera fiscal, ampliando hasta límites insospechados el control político de la misma.

Como no me entra en la cabeza que dicha decisión haya podido ser adoptada por obsequiosidad para con el Gobierno y mucho menos por servilismo, y como todavía me entra menos en la cabeza que se haya podido deber a preferencias políticas de los magistrados que la han tomado, no me queda más remedio que pensar que han descubierto unas reglas nuevas de interpretación en el mundo del derecho, que hasta el momento desconocíamos. O que las reglas que hemos venido utilizando los juristas no son las que creíamos que eran.

Sea como sea, bien porque las reglas de interpretación sean nuevas o porque las tradicionales son distintas de lo que tradicionalmente habíamos pensado que eran, la revolución en la interpretación de las normas jurídicas no puede ser más completa. Y es importante que sepamos cuanto antes en qué fundamentos jurídicos dicha revolución descansa. Entre otras cosas porque es posible que la teoría de la interpretación jurídica que les enseñamos a los alumnos en las Facultades de Derecho sea una teoría disparatada, fruto pura y simplemente de nuestra ignorancia.

Creo que entenderán fácilmente por qué el resultado de que el señor Fungairiño siga como fiscal jefe de la Audiencia Nacional me parece una minucia comparado con este giro copernicano en la interpretación de las normas jurídicas. Si los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo resultan convincentes, habrá que modificar todos los capítulos dedicados a la interpretación jurídica en todos los manuales y tratados de todas las asignaturas en las que dicha cuestión se aborda. La ansiedad y expectación de los juristas en general y de los docentes en particular no puede estar más justificada. Espero que el Tribunal Supremo no tarde mucho en tranquilizarnos.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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