Tribuna:LOS PARTIDOS Y SUS CANDIDATOS

Elecciones primarias y reformas políticas

La selección de los candidatos de los partidos es uno de los puntos capitales de los sistemas electorales. Pero es de los menos estudiados pese a ser una de las diferencias más relevantes entre los europeos y el de Estados Unidos.En Europa, salvo en Alemania, las leyes soslayan la regulación de esta parte del proceso, dejando a los partidos libertad para establecer procedimientos internos. Sus direcciones disponen así de un amplio margen para designar y ordenar en listas a sus candidatos.

En EE UU, los excesos de los aparatos políticos produjeron una regulación legal. Wisconsin, en 1905...

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La selección de los candidatos de los partidos es uno de los puntos capitales de los sistemas electorales. Pero es de los menos estudiados pese a ser una de las diferencias más relevantes entre los europeos y el de Estados Unidos.En Europa, salvo en Alemania, las leyes soslayan la regulación de esta parte del proceso, dejando a los partidos libertad para establecer procedimientos internos. Sus direcciones disponen así de un amplio margen para designar y ordenar en listas a sus candidatos.

En EE UU, los excesos de los aparatos políticos produjeron una regulación legal. Wisconsin, en 1905, fue el primer Estado que obligó a los partidos a nominarlos mediante elecciones primarias en las que. pudieran votar todos los ciudadanos. El sistema se extendió y las primarias son hoy el sistema habitual para nominar a los candidatos a los cargos electivos (locales, estatales o nacionales) y elegir a los delegados a las convenciones.

Lo que caracteriza a las primarias en EE UU es que todo el proceso está regulado por las leyes, es fiscalizado por las autoridades públicas y judiciales, todos los ciudadanos pueden participar y se celebran en los mismos locales que las ordinarias. Las fórmas de participación de los ciudadanos varían según los Estados. Unos requieren una inscripción previa en un registro (administrado por el Estado) de simpatizantes o una declaración de apoyo al partido a. la entrada del local de votación. En otros, los votantes reciben dos listas y pueden votar sólo a precandidatos de un partido. En algunos, también a precandidatos de ambos.

Las leyes alemanas regulan con detalle la elección de los candidatos. En los distritos uninominales -la mitad de los diputados se eligen en estas circunscripciones- son elegidos en asambleas de afiliados con derecho a votar o en una reunión de compromisarios elegidos por ellos. El voto en estas reuniones es secreto. La dirección regional del partido puede revocar la elección, realizándose una segunda votación cuyo resultado es definitivo. Los candidatos incluidos en las listas regionales son elegidos en conferencias en las que el orden en ellas se realiza mediante votación secreta. El mismo procedimiento se aplica para las elecciones regionales y municipales. Entre la documentación para formalizar sus candidaturas figuran las actas de las asambleas y conferencias. Estas disposiciones operan sobre grandes partidos, con casi un millón de afiliados, como es el caso de la CDU / CSU y del SPD.

La selección de los candidatospor los afiliados se ha planteado en algunos países a través de primarias organizadas por los partidos. Por ejemplo, en Bélgica en los años 40 y 50. En España, IU las realizó en Madrid para las generales de 1993 y 1996 y el PSOE para 1 as municipales de 1995. Las experiencias no parecen satisfactorias. Sobre Bélgica, Duverger recoge en su clásico Los partidos políticos el siguiente texto, del informe de la ejecutiva del Partido Social Cristiano al congreso de .1949: en algunos distritos "se vio a los candidatos organizar una caza de miembros y hacer inscribir en el partido, algunos días antes de la fecha de clausura de las inscripciones, a cientos de miembros. Algunos trataron incluso de comprar tarjetas de credenciales de miembros en blanco".

Las experiencias españolas indican que en partidos pequeños, como los nuestros, la participación de los afiliados no es alta y las direcciones provinciales y locales pueden hacer prevalecer asus candidatos sobre otros con más proyección social, pero con menos peso en el aparato, como era el caso de Cristina Almeida y Diego López Garrido en IU en 1996. En el caso del PSOE de Madrid, en 1995, la baja partipación demuestra que unas primarias sin competitividad real no re suelven. ningún problema político ni suponen ningún avance democratizador. (En Cataluña, el PSC está llevando a cabo primarias para las alcaldías en un proceso que discurre satisfactoriamente).

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Estas experiencias deberían prevenir sobre los riesgos de unas primarias organizadas por los partidos sin control del Estado. En EE UU, la doctrina de que las primarias eran de la exclusiva competencia de los partidos, que, como organizaciones privadas, quedaban al margen del derecho público, sirvió para excluir a los negros en los Estados del Sur y otras irregularides. En 1940, el Supremo declaró inconstitucionales tales prácticas, sometiendo. la actividad de los partidos y, en concreto, las primarias al derecho público.

El 34º Congreso del PSOE aprobó que sus candidatos a las alcaldías y, a las presidencias de las comunidades serían nominados a través de primarias. Algunos dirigentes han sugerido que tal sistema se podría emplear también para elegir el candidato a la presidencia del Gobierno. El propósito es digno de elogio, pero la redacción de la resolución es ambigua y habrá que esperar a su regulación definitiva para conocer quiénes podrán votar, cómo se hace el censo y cómo se organizarán. Pese a su inconcreción, esta iniciativa suscita aprensiones. La primera, la derivada delas experiencias belgas y españolas comentadas, que hacen temer que pueda ser decepcionante o problemática, con lo que se resentiría la imagen de las primarias como instrumento de democratización del sistema político.

En segundo lugar, porque la limitación de estas primarias a la elección de los principales candidatos evoca la ratificación de las propuestas de las direcciones, lo que sería poco estimulante para la opinión pública y los votantes. Como en Alemania y en EE UU, este tipo de elecciones debe extenderse a todos los candidatos, sobre todo si se pretende introducir algún elemento de renovación interna.

Por último, da la impresión de que el PSOE confía en que sus problemas como organización se resuelvan con esta medida. Pero, aunque, aumentar la democracia interna es clave para su renovación, y no se agota con la elección de los principales candidatos, sus problemas van más allá: precisa replantear y flexibilizar su modelo de partido -y los incentivos para participar en él- para recoger a los sectores a los que debe aspirar a representar, inaccesibles con su actual estructura.

El impulso de renovación que esta resolución refleja debería traducirse también en proposiciones de ley para reformar el sistema político español, estableciendo en todos los partidos y para todos los cargos electivos unos procedimientos democráticos de elección de los candidatos, siguiendo el modelo de las leyes alemanas o de las primarias norteamericanas. Los votantes deben tener derecho a elegir a sus candidatos.

José A. Gómez Yáñez es sociólogo.

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