El proyecto de ley de contrataciones perjudica a los consumidores, según el Consejo de Estado

El proyecto de ley de Condiciones Generales de Contratación, que el lunes comienza su tramitación en el Congreso de los Diputados, lleva incorporada una disposición final en la que se plantea la modificación de la ley Hipotecaria sobre cuestiones registrales. A juicio del Consejo de Estado, el proyecto de ley limita los derechos de los consumidores, disminuye su protección y, al tiempo, amplía las facultades de los registradores al darles competencias hacia arriba en funciones judiciales y, hacia abajo, de asesoría correspondientes "a abogados y notarios".

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El proyecto de ley de Condiciones Generales de Contratación, que el lunes comienza su tramitación en el Congreso de los Diputados, lleva incorporada una disposición final en la que se plantea la modificación de la ley Hipotecaria sobre cuestiones registrales. A juicio del Consejo de Estado, el proyecto de ley limita los derechos de los consumidores, disminuye su protección y, al tiempo, amplía las facultades de los registradores al darles competencias hacia arriba en funciones judiciales y, hacia abajo, de asesoría correspondientes "a abogados y notarios".

El Ministerio de Justicia, cuya titular es Margarita Mariscal de Gante, apenas ha variado el borrador inicial sobre el que el Consejo de Estado elaboró el dictamen del proyecto de ley. Éste recibió un varapalo del órgano consultivo, que sostiene que debería suprimirse esa disposición final y abordar la cuestión en "un debate específico".Según el órgano consultivo, la citada modificación no "guarda ninguna relación con la materia [de la ley de Condiciones Generales de Contratación] y persigue unos objetivos distintos, si no opuestos" a esa ley.

El proyecto de ley de Condiciones Generales de Contratación enviado al Parlamento tiene por objeto adaptar en España una directiva comunitaria de protección de consumidores y usuarios en los contratos que realiza (compañías telefónicas, eléctricas, agua y otros). El proyecto de Justicia, cuyo director general de Registros y Notarías es un registrador, Luis María Cabello, consta de 23 artículos y dos disposiciones adicionales. El proyecto recoge la creación de un nuevo registro de contrataciones que da mayor control a los registradores de la propiedad, algo que ya ha recibido las primeras críticas de jueces, consumidores y algunos diputados.

En la disposición adicional segunda, el proyecto introduce una modificación de la ley Hipotecaria "encubierta", a juicio de expertos consultados. Según el Consejo de Estado, "no se alcanza a comprender qué relación tiene aquella modificación con la materia de condiciones generales o con la de protección al consumidor, cuando la principal reforma que la disposición final segunda hace es para restringir el denominado principio de publicidad formal". En definitiva, estima que "provoca descoordinación de las normas, limita el debate de la reforma y crea inseguridad jurídica".

Invasión de funciones

La crítica se ahonda más: "Parece aún más anormal ese modo de modificar la ley Hipotecaria por ser introducida en una disposición final de una ley que regula una materia dispar y soslayando el trámite de la Comisión General de Codificación y tanto más resulta anormal por cuanto se amplía la función pública, propia de los registradores de la propiedad, agregándole unas funciones profesionales de asesoramiento y emisión de dictámenes que pueden resultar incompatibles con la suya propia al actuar a la vez de juez o fiscal y parte o asesor de ésta". Estas atribuciones "podrían invadir las funciones profesionales correspondientes a los abogados y notarios".La citada disposición adicional amplía las funciones de los registradores en el ámbito judicial, ya que les faculta para decidir sin juicio contradictorio la legalidad, carácter abusivo o nulidad de cláusulas contractuales. Esto "puede plantear problemas de injerencia en la función jurisdiccional" y conculca "el debido respeto a la libertad contractual y a la tutela judicial de los derechos".

El órgano consultivo destaca taxativamente que la modificación propuesta "no sólo no aumenta la protección del consumidor en nuestro ordenamiento jurídico, sino que en algunos aspectos la disminuye". En un intento de patrimonialización de los libros registrales, que son públicos (Registro Civil, registro de Cooperativas, patentes o marcas), la disposición impide al usuario examinar su inscripción ("ya no se pondrán de manifiesto los libros, sino su contenido, a través de certificación o de nota simple informativa"), consultarla telemáticamente (en contra de la tendencia general) y obtener certificación literal de su asiento, ya que el registrador podrá a su arbitrio excluir "los datos carentes de transcendencia Jurídica" sin aclarar cuáles son éstos y por qué constan entonces en un registro jurídico.

La información del registro, en fin, sólo podrá obtenerse mediante certificación, inusual por su tardanza, o notas informativas y estas últimas " costosas, sin garantía ni fiabilidad para el consumidor y sin responsabilidad del registrador".

El dictamen del Consejo de Estado insiste en que el registro de Condiciones Generales de Contratación "no es una exigencia de la directiva comunitaria y que a lo más debería ser 'de depósito' y 'asegurarse su gratuidad".

Precisamente, el congreso de notarios celebrado la semana pasada manifestó su preocupación por la desnaturalización de la función registral que esta disposición conlleva y que supone la quiebra del sistema de seguridad jurídica preventiva vigente y la merma de derechos de los consumidores. La norma ha sido severamente criticada en sus informes por el CGPJ, la Asociación Española de Banca y los consejos superiores del Notariado y de la Abogacía.

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