Los jueces eximen de realizar la prestación social a los objetores llamados fuera de plazo

O la Administración cumple sus propios plazos para llamar a los objetores de conciencia al cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria (PSS) o seguirán siendo absueltos del delito de incumplimiento de la misma. Esta absolución equivale, en la práctica, a la exención de realizar la prestación a los objetores llamados fuera de plazo y es la doctrina jurídica -avalada por el Tribunal Supremo- sostenida en los últimos meses por los tribunales. El criterio afecta a unos 130.000 jóvenes, pendientes de cumplir la PSS y que, en muchos casos, llevan varios años de espera.

Tras la última se...

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O la Administración cumple sus propios plazos para llamar a los objetores de conciencia al cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria (PSS) o seguirán siendo absueltos del delito de incumplimiento de la misma. Esta absolución equivale, en la práctica, a la exención de realizar la prestación a los objetores llamados fuera de plazo y es la doctrina jurídica -avalada por el Tribunal Supremo- sostenida en los últimos meses por los tribunales. El criterio afecta a unos 130.000 jóvenes, pendientes de cumplir la PSS y que, en muchos casos, llevan varios años de espera.

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Tras la última sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a un objetor, que absuelve a Luis Íñigo Paarmann de los dos años y cuatro meses de cárcel e inhabilitación absoluta que le pedía el fiscal, su abogado, Jon Zabala Otegui, experto en esta materia, expresa así su opinión: "A la persona obligada a la PSS, que le recorta sus derechos constitucionales, no pueden restringírsele de forma ilimitada. Cuando la Administración infringe flagrantemente sus obligaciones en relación con los ciudadanos, no puede exigir de los mismos la realización de ninguna prestación obligatoria".En 1990, Iñigo Paarman, que tenía 25 años, motivado por sus convicciones pacifistas, solicitó el reconocimiento de su condición de objetor de conciencia y la exención del servicio militar, que le fue concedida el 19 de septiembre de 1990 por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. Transcurridos más de dos años, Migo, fue clasificado como apto para el cumplimiento de la PSS y el 1 de diciembre de 1993 se le notificó la adscripción para realizar la prestación en la Asociación Nacional de Discapacitados Españoles (ANDE), a la que debía incorporarse el 8 de marzo de 1994. Sin embargo, el joven ya había empezado a trabajar privadamente y no compareció, por lo que el fiscal formuló acusación contra él.

Un año disponibles

El letrado Zabala invocó el reglamento de la PSS, de 1988, según el cual la situación de disponibilidad para la PSS "tendrá una duración máxima de un año desde que los objetores sean declarados útiles para realizar la prestación y, en todo caso, se extenderá hasta que el objetor inicie la situación de actividad o pase directamente a la situación de reserva".El abogado adujo que la Administración conculcó tal norma porque desde que Íñigo fue declarado objetor se tardó más de dos años en declararle apto para la PSS y desde este momento hasta la fecha en que tenía que iniciar la prestación transcurrió más de un año, por lo que ya no estaba disponibble y no podía exigírsele su cumplimiento.

La Audiencia Provincial de Madrid estima tal argumentación "razonable y acorde con la interpretación que ha realizado el Tribunal Supremo" [la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativol sobre el reglamento mencionado. En consecuencia, la sentencia, notificada el 18 de este mes de julio, de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, señala que "debe tildarse de irrazonable el mantener a una persona pendiente durante ese plazo [más de un año] del cumplimiento de una prestación obligatoria, por implicar ( ... ) una alteración sustancial de la vida ordinaria de cualquier ciudadano".

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La Audiencia recuerda la dificultad de identificar el bien jurídico protegido por este delito, ya que "estamos", dice, "ante conductas que sólo muy indirectamente afectan a la llamada defensa nacional". Añade que no es adecuado " subsumir la conducta del acusado en el referido tipo sancionador cuando incluso en el ámbito administrativo no se han respetado las normas imperativas que regulan la imposición de la PSS".

Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de febrero último, y otras tres de la! Audiencia Provincial de Barcelona absuelven asimismo a los acusados de incumplimiento de la PSS, por estimar que la vulneración por la Administración de sus propios reglamentos en relación con tal prestación impide la exigencia de responsabilidades penales.

Incertidumbre del objetor

La Audiencia Provincial de Barcelona razona que no puede tenerse al objetor en una situación de "total incertidumbre" sobre el momento en que será llamado para la PSS.Por el momento, existe unidad en el criterio judicial aplicado. Los expertos consultados por este periódico, tras recabar información de las diferentes Audiencias provinciales, no conocen ninguna condena por incumplimiento de la PSS en casos similares a los señalados. Por otra parte, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía sobre la materia, porque los mismos fiscales que plantean la querella, no suelen recurrir contra la sentencia absolutoria, que se convierte, por lo tanto, en firme. En cambio, la Sala Tercera del Supremo coincide en la interpretación que hacen los jueces penales.

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