Tribuna:

El ministerio fiscal y la justicia

En los últimos días, todos los medios de comunicación hablan de los fiscales. Pero, dada nuestra cultura actual, la mayor parte de los ciudadanos acaso no tenga una idea aproximada de lo que el fiscal es en nuestro sistema legal. Los datos de que se provee a la mayoría de los españoles vienen referidos a un funcionario que acusa en los juicios penales y a una descripción que se corresponde con el fiscal en Estados Unidos de América del Norte a través de las películas que en buen número tratan de cuestiones judiciales penales. Por ello parece razonable exponer unos datos sobre lo que significa ...

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En los últimos días, todos los medios de comunicación hablan de los fiscales. Pero, dada nuestra cultura actual, la mayor parte de los ciudadanos acaso no tenga una idea aproximada de lo que el fiscal es en nuestro sistema legal. Los datos de que se provee a la mayoría de los españoles vienen referidos a un funcionario que acusa en los juicios penales y a una descripción que se corresponde con el fiscal en Estados Unidos de América del Norte a través de las películas que en buen número tratan de cuestiones judiciales penales. Por ello parece razonable exponer unos datos sobre lo que significa la institución del ministerio fiscal en la España de hoy.El fiscal fue en nuestra historia un representante del rey ante los tribunales, defendía los intereses del reino o de la monarquía tanto en lo publico (intervención en los juicios criminales) como en lo patrimonial (defensa del fisco), y de ahí proviene su denominación. A finales del siglo pasado se dividió la institución, constituyendo la defensa del patrimonio de la Administración del Estado el trabajo de los llamados abogados del Estado, mientras que la intervención en los procesos penales se atribuyó a los funcionarios del ministerio fiscal; es decir, al defensor de los intereses del Estado se le llamó fiscal, y al defensor de los intereses del fisco, abogado del Estado (arbitrariedades surrealistas en el empleo del lenguaje).

En la organización de los tribunales, el fiscal del Tribunal Supremo se estableció como jefe del ministerio fiscal en toda la monarquía, bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia (artículo 841 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870).

En la actualidad ese texto legal ya no está en vigor, y la ordenación del ministerio fiscal parte ante todo del artículo 124 de la Constitución de 1978 y está regulada por el estatuto de 30 de diciembre de 1981.

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Importa observar en primer lugar que del fiscal no existe un concepto inmutable, como es el del juez: persona o poder que decide una contienda entre partes que ante él formulan los que pretenden y aportan las pruebas de lo que afirman. El fiscal, por el contrario, no es un concepto lógico, sino un producto histórico, de modo que en cada época viene definido por la realidad política: democrática o autoritaria y el estado de civilización y cultura alcanzados por la sociedad. El fiscal de hoy no es el mismo que el regulado en el estatuto de 1926 -cuando la dictadura del general Primo de Rivera-, ni por el pretendido durante el régimen político precedente en la Ley Orgánica del Estado (le 1967.

Al instaurarse una monarquía Constitucional y un régimen político de libertades, la constitución de 1978 entendió que "el ministerio fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (artículo 124, número 1).

En cuanto a su organización y principios que han de regir su actuación, el artículo 124, número 2, dispone que el ministerio fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujección en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.

Así pues, ante todo es defensor de la legalidad, y a ello ha de atenerse; la dependencia jerárquica rige dentro del ministerio fiscal, pero no respecto del Gobierno, como establecía el artículo 841 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del siglo pasado de 15 de septiembre de 1870. El Gobierno sólo puede proponer el nombramiento del fiscal general del Estado (artículo 124, número 4, de la constitución). Esta solución constitucional no fue la defendida por el grupo Justicia Democrática (organización de fiscales, jueces y magistrados que lucharon contra el franquismo desde antes de 1970). Dicha organización entendía y propugnó que el fiscal general del Estado fuese elegido por el Congreso de los Diputados por un número considerable de éstos: 2/3 o 3/5 de los diputados; y por un tiempo determinado, con lo que gozaría de más independencia legalmente que si puede ser propuesto por el Gobierno y destituido en cualquier momento.

A la fórmula constitucional se añadió la concesión de autonomía en cuanto a que el ministerio fiscal, paralelamente a lo previsto para la judicatura, tuviera un Consejo Fiscal cuyos miembros fueran elegidos por los miembros de la carrera fiscal.

Así habría-hay un órgano de gobierno del ministerio fiscal de origen sin duda democrático, aunque reducido en cuanto a electores a los fiscales de toda España: el Consejo Fiscal, al que se le asignó, entre otras, la función de emitir informe vinculante para ascender a la primera categoría de la carrera: la de fiscal de sala. Así aparece en el Estatuto del Ministerio Fiscal y en un real decreto de 9 de febrero de 1989, y su comunicación con él no reviste la forma de orden o mandato, sino sólo la de exponerle el interés que pretende que sea defendido.

Esa comunicación del gobierno al fiscal general del Estado no ha de ser obedecida, sino que, examinadas su viabilidad y procedencia por la Junta de Fiscales de sala, se decidirá autónomamente si se actúa o no procede actuación alguna del ministerio fiscal, según regula y dispone el estatuto de 30 de diciembre de 1981.

En la actualidad, si bien no se le otorgan al ministerio fiscal las mismas garantías de independencia que a la Administración de justicia, como hizo la Constitución de la República (de 9 de diciembre de 1931, artículo 104), no existe dependencia del Gobierno, sino sólo de la ley.

El fiscal no es un funcionario de la Administración en sus cometidos. Por eso no puede pretenderse reducirlo a ser un obediente funcionario, porque su función no es la de cumplir decisiones de la Administración, sino promover la acción de la justicia, que no es una función administrativa; ni corresponder al Poder Ejecutivo, salvo para los que tengan de la justicia un concepto municipal y espeso.

Estas afirmaciones elementales no habrían de pronunciarse si no se hubieran producido en estos días manifestaciones por individuos que debieran ser conocedores de nuestro sistema constitucional y ser personas prudentes y discretas e instruidas en lo que hablan al hacer sus declaraciones públicas, porque afirmar que el fiscal ha de obedecer al Gobierno supone no ya degradar la función del fiscal, sino desvirtuar el régimen de libertades democráticas que hemos conseguido, al cabo de los años, los españoles.

Pero la actuación del fiscal está limitada, por un lado, por el Poder Ejecutivo en cuanto definidor de la política criminal (artículo 97 de la Constitución) y por el Poder Judicial (tribunales) en cuanto intérpretes y ejecutores de la ley Constitución (artículo 1117, párrafo 3º), de modo que entre sus fronteras habrá de actuar el fiscal en defensa de la legalidad y de los intereses públicos.

El carácter histórico de la institución del fiscal y la existencia de esos poderes delimitadores son las causas del escaso conocirniento que existe acerca de esta institución que hoy es esencial en la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés social.

Por otra parte, el que al instaurarse el régimen de libertades que vivimos los españoles en la actualidad no se hiciera depuración alguna en la Administración de justicia ha hecho que muchos funcionarios magistrados y fiscales podamos conservar acaso algunos rasgos de nuestra función que cumplimos en el régimen político precedente -lo que no quiere decir ni mucho menos que los que por razón de edad y salud intervenimos como jueces o fiscales bajo (y) algunos contra el franquismo, seamos franquistas como con exageración y grosera injusticia se ha afirmado por alguien.

Jesús Vicente Chamorro es fiscal jefe de lo Civil del Tribunal Supremo.

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