Cartas al director

CGPJ: debate abierto

Muchos han sido los comentarios que han suscitado en relación con el procedimiento de elección de los vocales del CGPJ, el último de ellos, el que hace el magistrado del Tribunal Supremo José Jiménez Villarejo a través de EL PAÍS en su edición del pasado 30 de diciembre. He de decir que discrepo de la defensa que Jiménez Villarejo hace de las ventajas del sistema de elección parlamentaria, y lo hago en base a los siguientes puntos:1. El argumento de que el sistema de elección parlamentaria garantiza la representación popular en la designación del Consejo es un argumento demasiado difuso...

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Muchos han sido los comentarios que han suscitado en relación con el procedimiento de elección de los vocales del CGPJ, el último de ellos, el que hace el magistrado del Tribunal Supremo José Jiménez Villarejo a través de EL PAÍS en su edición del pasado 30 de diciembre. He de decir que discrepo de la defensa que Jiménez Villarejo hace de las ventajas del sistema de elección parlamentaria, y lo hago en base a los siguientes puntos:1. El argumento de que el sistema de elección parlamentaria garantiza la representación popular en la designación del Consejo es un argumento demasiado difuso y teórico, siendo mucho más directa la representación que supone de los partidos políticos que de la sociedad civil.

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2. Es cierto que una cosa es el poder judicial, poder independiente del Estado, y otra muy distinta es la potestad administrativa de dirección de los jueces en su condición de funcionarios. Sin embargo, las competencias que la LOPJ asigna al Consejo en su artículo 107 (elección del presidente del Tribunal Supremo-CGPJ, provisión de destinos y ascensos de jueces, nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional ... ) pueden tener una clara incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

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3. En relación al artículo 119.2 de la misma LOPJ, que afirma que los miembros del Consejo no pueden estar sometidos a mandato imperativo alguno, creo que en realidad no es la vinculación positiva (que se garantice su independencia), sino la vinculación negativa (que se garantice su no dependencia) a este principio lo que se debe proteger, ya que el juez, como todo ciudadano, tiene su propia orientación política, que lógicamente influirá en sus decisiones judiciales de acuerdo con la orientación del grupo parlamentario que lo propuso, aunque no reciba de éste indicaciones específicas.

La elección por asociaciones de jueces, corporativa, como la llama Jiménez Villarejo, supondría la elección por un conjunto de ciudadanos que han accedido a sus funciones mayoritariamente por oposición pública, y si bien no resolvería por completo los problemas de independencia del poder judicial, sí distanciaría a este poder del Estado de la influencia que, bajo mi punto de vista, resulta más peligrosa: la de los partidos políticos.-

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