Los vehículos podrán matricularse a nombre de sus arrendatarios

Los camiones, los turismos o las motos podrán matricularse a nombre de los arrendatarios que tengan opción a su compra, según estipula el ante proyecto del Reglamento General de Vehículos que la Dirección General de Tráfico (DGT) está sometiendo a consulta. El texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso este diario, también establece la obligatoriedad de que todas las motocicletas estén matriculadas y crea un registro en la DGT para comprobar quiénes circulan sin seguro con sus vehículo.



Si Hacienda da luz verde al borrador del Reglamento General de Vehículos, los par...

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Los camiones, los turismos o las motos podrán matricularse a nombre de los arrendatarios que tengan opción a su compra, según estipula el ante proyecto del Reglamento General de Vehículos que la Dirección General de Tráfico (DGT) está sometiendo a consulta. El texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso este diario, también establece la obligatoriedad de que todas las motocicletas estén matriculadas y crea un registro en la DGT para comprobar quiénes circulan sin seguro con sus vehículo.

Si Hacienda da luz verde al borrador del Reglamento General de Vehículos, los particulares podrán matricular a su nombre los vehículos que adquieran mediante arrendamiento financiero (leasing) con opción a compra, o los denominados a largo plazo (renting). Esta modalidad estaba restringida hasta ahora a las empresas y les permite imputar al capítulo de gastos el coste del arrendamiento mensual de dichos vehículos, ya sean turismos, camiones o motocicletas. En el caso de extender esta desgravación a los particulares, tal como prevé el Reglamento General de Vehículos, el mercado del automóvil entraría en una vía de gran dinamismo. La patronal de los fabricantes de automóviles ha solicitado reiteradamente esta medida para agitar las ventas en momentos depresivos, pero está por ver que Hacienda no aplique compensaciones impositivas para evitar la pérdida de ingresos si se llega a aprobar el reglamento en los términos dictados en su actual redacción.

El texto desarrolla la Ley de Tráfico y se encuentra en periodo de consulta por los sectores afectados y varios departamentos ministeriales, como fase previa a su remisión al Consejo de Estado y al Gobierno para su aprobación definitiva. El Reglamento General de Vehículos elaborado por la DGT incorpora a la legislación española varias directivas de la Unión Europea y recomendaciones de las Naciones Unidas y presenta algunas innovaciones.

Sin seguro

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Entre estas, se establece un registro de vehículos en la Dirección General de Tráfico que permitirá hacer un seguimiento de aquellos que circulen sin seguro. Este objetivo se conseguirá mediante el cruce de los datos de sus ordenadores con los de las compañías aseguradoras. Asimismo determina que todos los ciclomotores deberán matricularse y obtener licencia para circular en las jefaturas provinciales de Tráfico donde esté ubicado el domicilio legal del propietario o arrendatario. Hasta el momento, este requisito sólo era exigible en algunos ayuntamientos. En lo que respecta al mercado de segunda mano y con vistas "a proteger al vendedor que cumpla sus obligaciones", éste deberá entregar el permiso de circulación a la Jefatura de Tráfico y no al comprador, que dispone de 30 días para transferir el permiso a su nombre. Si expira dicho plazo sin que se haya cumplido este trámite, el vehículo será inmovilizado.

Por último, con el nuevo reglamento desaparecerán los indicativos provinciales hasta ahora utilizados en las matrículas. En adelante, éstas llevarán e banda izquierda la bandera de la Unión Europea sobre la E de España; a la derecha habrá una banda en blanco de 3 centímetros para situar voluntariamente la bandera y las siglas autonómicas, y en el centro, una combinación de cuatro números y tres letras, de las que se excluyen las vocales y la Ñ, para evitar confusión con la N y la formación de vocablos engañosos.

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