El 'testamento' de Tagle

La calificación de la fiscal asesinada por ETA sobre Rumasa, clave en la causa

La fiscal Carmen Tagle firmó su calificación sobre el caso Rumasa el 7 de septiembre de 1988.Un año más tarde, exactamente el 12 de septiembre de 1989, fue asesinada en Madrid por ETA. Su escrito, que la Fiscalía General del Estado ha ratificado el pasado miércoles tras la reunión de fiscales de sala, es la guía imprescindible para el juicio oral de José María Ruiz-Mateos y los otros seis acusados, que ayer fue retrasado por el presidente de la sala segunda de la Audiencia Nacional, Siro García.

El trabajo, plasmado en 50 folios, le llevó casi un año de elaboración. Aquellos que ...

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La fiscal Carmen Tagle firmó su calificación sobre el caso Rumasa el 7 de septiembre de 1988.Un año más tarde, exactamente el 12 de septiembre de 1989, fue asesinada en Madrid por ETA. Su escrito, que la Fiscalía General del Estado ha ratificado el pasado miércoles tras la reunión de fiscales de sala, es la guía imprescindible para el juicio oral de José María Ruiz-Mateos y los otros seis acusados, que ayer fue retrasado por el presidente de la sala segunda de la Audiencia Nacional, Siro García.

El trabajo, plasmado en 50 folios, le llevó casi un año de elaboración. Aquellos que trataron a la fiscal sobre diferentes aspectos de la causa evocan unos comienzos muy protocolarios, que luego se transformaron en una obsesión por conocer los mecanismos delictivos del tinglado hasta en sus últimos detalles. Recuerdan su comienzo decididamente contrario a la expropiación de Rumasa y el proceso de conversión que experimentó hasta justificar la decisión política del 23 de febrero de 1983, según quedó plasmado en su testamento, la calificación del caso.Fue ella quien decidió, por razones no explicitadas, quitar el delito de estafa en la acusación de los dos hechos por los cuales la Audiencia Territorial de Francfort admitió, el 29 de marzo de 1985, la solicitud de extradición del juez Luis Lerga. La sentencia alemana limitó los delitos a los puntos 3 y 6 del auto de procesamiento dictado por Lerga. En el 3, el juez había procesado a Ruiz-Mateos por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa. El otro, el 6, contenía otro delito de falsedad.Tagle dejó constancia en su escrito que la justicia alemana había admitido los puntos 3 y 6. Pero al concluir su calificación y presentar los hechos que definían el punto 3 del auto de procesamiento de Lerga, la fiscal no incluyó el delito de estafa, limitándose a acusar a Ruiz-Mateos de falsesad. No tenía necesidad alguna de razonar por qué no mantenía la es tafa. Saber a ciencia cierta por qué obró así ya no es, obviamente, posible. Pero existen indicios que periniten deducirlo.

El juez Lerga, preguntado por este periódico sobre las razones que le llevaron a introducir en ese famoso punto 3 la estafa, tiene dificultades para recordar la sustancia. "Trece años después me resulta muy difícil recordarlo. Sé los hechos descritos en ese punto, pero el razonamiento jurídico lo he olvidado", dice.

El punto 3 señala que a principios de 1983, por orden de Ruiz-Mateos o de su secretario José Díaz Hidalgo, con objeto de regularizar "formalmente" la situación de pérdidas de distintos bancos del grupo se abrieron cuentas corrientes de crédito o utilizaron las que había sin conocimiento de sus titulares, practicando apuntes contables de activos que no correspondían a la realidad. Estas cuentas simularon inversiones crediticias ficticias por valor de 1.766 millones. En la noche posterior al 23 de febrero de 1983, tras la expropiación, y para ocultar las manipulaciones, los procesados cambiaron a los titulares de las cuentas por sociedades de Rumasa. Tras realizar los ajustes contables los interventores del holding afloraron pérdidas de unos 4.000 millones en los bancos del grupo.

No hay estafa

La clave de por qué Tagle calificó este hecho como falsedad y no introdujo la estafa quizá resida en un par de líneas del auto de procesamiento de Lerga. "Sin que se conozca", afirmaba, "aún el perjuicio originado a los accionistas de los bancos, ignorantes de dichas manipulaciones".Sin perjuicio, no hay estafa. Y Tagle, al definir "la creación de activos y pasivos mendaces para ocultar al Banco de España el nivel real de los riesgos asumidos", no describió la existencia de perjuicio. Es muy posible que por esta razón decidiera eliminar el delito de estafa en el punto 3.

Tagle solicitó para Ruiz-Mateos, por ambas falsedades, un total de 12 años y multas. Ahora, habrá que ver esas falsedades a la luz del nuevo Código (la prevista en los delitos societarios, art. 290, o las falsedades del 390). En cuanto a los demás delitos (fiscales e injurias al Rey), Ruiz-Mateos sólo podrá ser juzgado después. Los monetarios, tanto para él como para sus colaboradores, han desaparecido.

La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional es la encargada de juzgar a Ruiz-Mateos. Esta sala ya expresó dudas sobre la calificación, a través de una providencia del 10 de octubre, que motivó el escrito del fiscal Ignacio Gordillo sobre la despenalización de los delitos de falsedad y la falta de precisión de las apropiaciones. Por tanto, el empresario jerezano tiene margen jurídico de maniobra. Pero será él y solo él quien decidirá su táctica, si presentarse o no, ante la sala que lo ha de juzgar. Incógnita.

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