Cartas al director

Niños desamparados

Si un menor comete un delito, por grave que éste sea, la medida más dura que puede imponerle un juez de menores es internarlo en un centro por un periodo máximo de dos años. En cambio, si un menor se encuentra en situación de desamparo, es decir, si sus padres no pueden atenderle adecuadamente, también se le interna en un centro -en realidad, no demasiado diferente a los que se utilizan para los menores delincuentes-, pero en este caso, paradójicamente, sin límite de tiempo.Todos los centros disponen de instalaciones adecuadas y de personal especialmente preparado para atender a los niños, per...

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Si un menor comete un delito, por grave que éste sea, la medida más dura que puede imponerle un juez de menores es internarlo en un centro por un periodo máximo de dos años. En cambio, si un menor se encuentra en situación de desamparo, es decir, si sus padres no pueden atenderle adecuadamente, también se le interna en un centro -en realidad, no demasiado diferente a los que se utilizan para los menores delincuentes-, pero en este caso, paradójicamente, sin límite de tiempo.Todos los centros disponen de instalaciones adecuadas y de personal especialmente preparado para atender a los niños, pero, por muy perfecto que sea un centro, en ningún caso podrá sustituir a la familia. En el mejor de los casos, no deja de ser una jaula de oro.

Cuando un menor es internado en un centro, todos los profesionales responsables del caso (jueces, fiscales, trabajadores sociales, etcétera) se quedan relativamente tranquilos porque el menor, en teoría, está protegido y, por tanto, no consideran urgente que salga lo antes posible y se integre en una familia.

El daño que se le inflige al niño al tenerlo privado de una vida familiar -tanto más cuanto más pequeño- es irreparable y, en consecuencia, cada uno de los estamentos implicados en la protección del niño deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas: los parlamentarios, modificar las leyes actuales que eternizan el proceso mediante el cual la autoridad judicial confirma o anula la situación de desamparo del menor decretada por la Administración; los jueces, dar preferencia a los casos en los que los menores estuvieran internados y resolverlos con mayor rapidez; los fiscales, no tolerar los internamientos prolongados de menores; la Administración, poner los medios para que los intenamientos duren sólo el tiempo imprescindible; los ciudadanos, hacer un lugar en su casa para que los niños puedan desarrollarse nornalmente en el seno de una familia.-

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