La Comisión del Mercado deTelecomunicaciones durará mas que el Gobierno que la nombre

Se atribuyen al nuevo órgano amplias potestades de arbitraje y fijación de precios

La mayoría de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, que va a ser el organismo regulador de dicho sector, tendrá una duración mayor que la del Gobierno que la nombre. Hasta seis años podrán quedarse cuatro de los siete miembros con derecho a voto, incluido el presidente -existe la posibilidad de un segundo mandato de igual duración-, mientras que los tres miembros restantes, excepcionalmente, tendrán un primer mandato de sólo tres años.Esas previsiones se contienen en el proyecto de reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión. Una vez designados, los miembros de la misma no ...

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La mayoría de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, que va a ser el organismo regulador de dicho sector, tendrá una duración mayor que la del Gobierno que la nombre. Hasta seis años podrán quedarse cuatro de los siete miembros con derecho a voto, incluido el presidente -existe la posibilidad de un segundo mandato de igual duración-, mientras que los tres miembros restantes, excepcionalmente, tendrán un primer mandato de sólo tres años.Esas previsiones se contienen en el proyecto de reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión. Una vez designados, los miembros de la misma no son inamovibles: el Ejecutivo se reserva la capacidad de destituirlos por "incapacidad permanente" para el ejercicio del cargo o "incumplimiento grave" de sus obligaciones.

Se prevé para ellos que no puedan ejercer. actividad profesional alguna relacionada con el sector de las telecomunicaciones hasta dos años después del cese en el cargo, limitación que se les compensará con el 80% de las retribuciones asignadas al puesto, siempre que no trabajen en alguna otra cosa u obtengan otro cargo. La docencia sí será compatible con cobrar como ex miembro de la Comisión.

Nombraimientos. El reglamento hace una distinción formal sobre competencias para nombrar al presidente, al vicepresidente y a los consejeros. Los dos primeros corresponderán al Gobierno, mientras que los consejeros serán designados por el ministro de Fomento. Para seleccionar tales cargos, el reglamento sólo menciona que los nombramientos deben efectuarse "entre personas. de reconocida competencia profesional" relacionada con las telecomunicaciones. Una vez constituida, la Comisión nombrará un secretario sin voto.

Arbitraje. La Comisión ejercerá. la función de "arbitrar en los conflictos que puedan surgir entre operadores de redes y servicios del sector de las telecomunicaciones", cuando los interesados lo acuerden. El ejercicio de esta función arbitral no será público. Los laudos que se dicten requerirán la aprobación de la. mayoría de la Comisión.

Instrucciones. La Comisión tendrá capacidad de "dictar instrucciones" a las entidades que operen en el sector, en forma de "circulares" sobre temas relacionados con la salvaguardia de la libre competencia en el mercado.

Precios. La Comisión informará toda propuesta de determinación de tarifas o de regulación de precios de servicios de telecomunicación. Además de esa función, la Comisión fijará "con carácter vinculante" las tarifas y precios de interconexión "en caso de desacuerdo al respecto entre las partes", así como las correspondientes "al acceso a las redes de telecomunicación por los operadores". '

Concesiones. La Comisión ejercerá las competencias propias de la Administración del Estado para interpretar las cláusulas de las concesiones realizadas.

Concursos. Compete a la Comisión informar en la elaboración de disposiciones legislativas o reglamentarias en materia de telecomunicaciones, del Plan Nacional de Telecomunicaciones y de las cláusulas que hayan de regir los concursos para la prestación de servicios de telecomunicación.

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