El Tribunal Militar prorroga hasta el máximo legal de cuatro años la prisión preventiva para Perote

El Tribunal Militar Central ha prorrogado hasta el máximo legal de cuatro años, previsto en la Ley Procesal Militar, la prisión preventiva del coronel Juan Alberto Perote, preso en la cárcel militar de Alcalá de Henares (Madrid) desde el pasado 29 de septiembre y procesado por un presunto delito de sustracción de documentos secretos del Cesid.No es previsible, sin embargo, que se apure el plazo autorizado por el tribunal, ya que la situación de prisión preventiva podría modificarse antes si cambiaran las circunstancias, y el sumario en el que está procesado Perote ya está definitivamente concl...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Militar Central ha prorrogado hasta el máximo legal de cuatro años, previsto en la Ley Procesal Militar, la prisión preventiva del coronel Juan Alberto Perote, preso en la cárcel militar de Alcalá de Henares (Madrid) desde el pasado 29 de septiembre y procesado por un presunto delito de sustracción de documentos secretos del Cesid.No es previsible, sin embargo, que se apure el plazo autorizado por el tribunal, ya que la situación de prisión preventiva podría modificarse antes si cambiaran las circunstancias, y el sumario en el que está procesado Perote ya está definitivamente concluido, por lo que el juicio militar se celebrará con toda probabilidad después del verano.

En un auto fechado el pasado día 24, el tribunal admite la petición de prórroga formulada por el fiscal jurídico militar, en base a la gravedad del delito que se le imputa, a los sólidos indicios de criminalidad que existen en su contra y al riesgo de que aprovechase una eventual puesta en libertad para darse a la fuga y eludir la acción de la justicia.

El tribunal acepta las alegaciones del fiscal, argumentando que el coronel Perote estuvo destinado durante años en un importante puesto operativo del servicio secreto Cesid, "donde tenía a su cargo y bajo su control determinada información especialmente valiosa para la Seguridad y la Defensa Nacional, lo que acentúa el. peligro inherente a una eventual fuga, tanto por las facilidades de ocultación derivadas de la cualificación del procesado, como por la calidad del interés público que se vería presuntamente amenazado".

No hay fianza

En la jurisdicción militar, explica el auto, no existe la libertad bajo fianza, propia de la jurisdicción civil, por lo que no es posible conjurar el peligro de fuga con medidas alternativas a la prisión provisional que resulten menos gravosas para el procesado.El tribunal no cree que el juramento realizado por Perote de que no intentará sustraerse a la justicia y la invocación que ha hecho a los valores de su formación militar sean argumentos de peso. Al contrario, le merece "radical rechazo, desde el punto de vista de los valores militares, toda extralimitación en el empeño del juramento o de la palabra para obtener una situación personal favorable", al tiempo que aprecia una "clamorosa contradicción" entre las alusiones al honor castrense y los indicios racionales que existen de que se apropió de información clasificada que estaba a su disposición por razón de su cargo.

El artículo 218 de la Ley Procesal Militar señala que la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses cuando el delito esté castigado con hasta dos años de prisión, ni con más de un año cuando la pena prevista sea superior a dos años. No obstante, "si por razones excepcionales el procedimiento no ha podido verse antes y concurren circunstancias que permitan fundadamente suponer que el inculpado pudiera eludir la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prorrogarse hasta dos y cuatro años respectivamente".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El delito del que se acusa a Perote está castigado en el Código Penal Militar con hasta 10 años de cárcel, por lo que el plazo máximo de prisión preventiva es de cuatro años. En todo caso, si se produjera sentencia condenatoria, mientras se resuelve el previsible recurso, la prisión preventiva no podrá sobrepasar la mitad de la pena impuesta.

En el auto se rechazan todas las alegaciones del abogado de Perote, Jesús Santaella, al que censura en términos muy duros. Santaella argumentó que su cliente, detenido el 18 de junio de 1995, había sobrepasado el año de prisión preventiva sin que se acordase la prórroga, por lo que exigió su inmediata puesta en libertad e incluso denunció a tres miembros del propio tribunal.

La Sala le recrimina que compute como tiempo de cárcel las 72 horas de detención, así como el mes y medio que pasó en prisión atenuada en su casa, del 15 de julio al 29 de septiembre del año pasado, cuando hay una 11 palmaria diferencia" entre estar encarcelado o "vivir en su domicilio y acudir a sus ocupaciones laborales a diario".

Sobre la firma

Archivado En