El Tribunal Superior de Madrid cifra en 15.000 millones la deuda del Estado por expropiar Galerías

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado en más de 15.668 millones de pesetas la indemnización que el Estado debería pagar por haber expropiado Galerías Preciados -como parte de la expropiación de Rumasa- el 23 de febrero de 1983. La cantidad incluso sería más elevada al revalorizarse los inmovilizados materiales en ejecución de sentencia y agregar al total resultante el 5% de afección y los intereses de demora de más de 13 años. Sin embargo, esto afectaría únicamente a los 20.000 accionistas minoritarios del grupo Galerías, pero no a José María Ruiz Mateos, puesto que el va...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado en más de 15.668 millones de pesetas la indemnización que el Estado debería pagar por haber expropiado Galerías Preciados -como parte de la expropiación de Rumasa- el 23 de febrero de 1983. La cantidad incluso sería más elevada al revalorizarse los inmovilizados materiales en ejecución de sentencia y agregar al total resultante el 5% de afección y los intereses de demora de más de 13 años. Sin embargo, esto afectaría únicamente a los 20.000 accionistas minoritarios del grupo Galerías, pero no a José María Ruiz Mateos, puesto que el valor de sus acciones el 78,62%, se fijará cuando se consolide el grupo Rumasa.

La sentencia del TSJM, a la que tuvo acceso este periódico, será recurrida ante el Tribunal Supremo por el abogado del Estado. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel López-Muñiz, ha admitido el recurso de los pequeños accionistas de Galerías y parcialmente el del financiero José María Ruiz Mateos y su familia. El TSJM estima que el precio de la acción dé Galerías Preciados es de 444,15 pesetas por acción, en lugar de las 2.108,81 pesetas que pedía Ruiz Mateos o las cero pesetas que consideró la Administración en julio de 1985 al apreciar que el balance de Rumasa era negativo.La cantidad fijada tiene como base una auditoría realizada por Arthur Andersen a la que se le han aplicado una serie de correcciones. El precio se fijó en 400 pesetas más el 5% de afección. Esa cantidad, según la sala, ha de incrementarse en 23 pesetas más y su correspondiente afección del 5% por no haber incluido en la valoración inicial varias empresas del subgrupo.

La resolución establece que con la expropiación del Holding Rumasa, en que la empresa dominante era la propia Rumasa, se expropió un subgrupo encabezado por Galerías Preciados SA como dominante que estaba integrado por las siguientes empresas y participaciones en su capital: Almacenes Jorba, con el 100%; Compañía de Financiación de Grandes Almacenes (Cofigasa), con el 100%; Martínez Colomer (Marcol), con el 49,90%; G.P. (antiguo Sears), con el 100%; Prius, con el 50%, y Grupo Mantequerías Leonesas, con el 100% de las siguientes empresas: Comercial Rubio, Supermercados Rubio, Hungaria Supermarket, Mercados y Frigoríficos y Sucesores de César Rubio.

La titularidad de las 35.280.344 acciones corresponde en un 78,62% a Ruiz Mateos y su familia, mientras que el 21,38% restante pertenece a unos 20.000 accionistas.

El fallo declara nulos los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de 1986 por no haber incluido en su valoración a varias empresas del subgrupo de Galerías Preciados. Como reclamaban los pequeños accionistas, en la consolidación del subgrupo no se tuvo en cuenta a las empresas Marcol, Grupo Mantequerías Leonesas, Comercial Rubio y GP, que suponen un incremento de 811,9 millones en el patrimonio neto de Galerías.

Por tanto, y aunque el TSJM considera correcta la forma en que el Jurado Provincial de Expropiación realizó la valoración real del grupo Galerías, anula el acuerdo por estimar que omitió parte del patrimonio real del grupo.

La sentencia establece: "Los accionistas minoritarios pueden percibir el valor del justiprecio de sus acciones en cuanto sea firme la sentencia, mientras que los titulares de las empresas del Grupo, tanto la dominante como las dominadas, no podrán hacerlo hasta que sea determinada la consolidación definitiva".

Respecto a Ruiz Mateos, la sentencia señala que "su legitimación es indirecta, al ser los propietarios de las acciones de Rumasa (...) y por tanto, habrá de llevarse a cabo la consolidación del Grupo previamente a cualquier derecho de percepción del justiprecio".

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