Cartas al director

La justicia de Tráfico y la penal

La justicia se ha representado siempre con figura de mujer, vestida de largo, los ojos vendados y en la mano derecha con una balanza en equilibrio. El equilibrio de la balanza es la clave de tal figura. Supone la armonía entre las diversas fuerzas que intervienen en su actuación. La venda en los ojos hace referencia a la igualdad de todos sin mirar al justiciable.Todo esto de la armonía, el equilibrio y la igualdad hay que referirlo al Estado y a todas sus intervenciones, porque la justicia es una de sus funciones. Pero no es así. En materia de tráfico hay una total desproporción entre sus act...

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La justicia se ha representado siempre con figura de mujer, vestida de largo, los ojos vendados y en la mano derecha con una balanza en equilibrio. El equilibrio de la balanza es la clave de tal figura. Supone la armonía entre las diversas fuerzas que intervienen en su actuación. La venda en los ojos hace referencia a la igualdad de todos sin mirar al justiciable.Todo esto de la armonía, el equilibrio y la igualdad hay que referirlo al Estado y a todas sus intervenciones, porque la justicia es una de sus funciones. Pero no es así. En materia de tráfico hay una total desproporción entre sus actuaciones administrativas y las penales. El motivo es que la legislación y la organización de Tráfico se mueven muchas veces por un simple afán recaudador.

Me limitaré a comparar dos casos:

El mío consiste en que acabo de pagar 50.000 pesetas y entregar el permiso de conducir, del que he sido privado durante dos meses. Todo, al ser cazado por un radar cuando circulaba a 92 kilómetros por hora, en un pueblo de una docena de casas, a las nueve de la mañana, existiendo una limitación de 50 kilómetros. No había delito alguno. Y todo el mundo sabe, sobre todo conductores y agentes de Tráfico, que éstos cazan antes que previenen. Sólo hace falta ver dónde se colocan frecuentemente.

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El segundo caso se refiere a una sentencia dictada por un juez de lo penal. El penado había sido condenado dos veces anteriormente por delitos contra la seguridad del tráfico. En los hechos probados de la sentencia consta que el día de autos había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus condiciones psicofísicas para conducir normalmente, y después, en la prueba de alcoholemia, dio 2,56 gramos de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos de sangre en la primera prueba y 2,31 gramos en la segunda. A consecuencia, atropelló a un peatón que circulaba por un paso de cebra, el cual sufrió lesiones por las que estuvo incapacitado 30 días. Le quedaron tres cicatrices faciales, con leve perjuicio estético.

Continuó conduciendo, invadió la parte izquierda de la calzada y colisionó con otro vehículo, al que causó daños de casi 250.000 pesetas. Perseguido por la policía, circuló en su fuga a gran velocidad, haciendo caso omiso de las señales de tráfico de la ciudad, con evidente riesgo de los peatones. Eran las 19.30. La condena consistió en un total de seis meses de pena privativa de libertad, privación del permiso de conducir durante tres anos y multa de 200.000 pesetas, aparte costas y responsabilidad civil. A la vista de ambos casos, y en cuestiones estrictas de tráfico, prefiero caer en manos de la justicia penal antes que en las de la Jefatura de Tráfico. Amparada por la legislación, el trato que proporciona ésta a los ciudadanos normales es tremendamente duro.-

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