Condenado por tráfico de drogas, uno de los abogados defensores del 'Caso Nécora'

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso nueve años de cárcel al abogado Francisco,D. M. por un delito de tráfico de drogas. Este letrado defendió al procesado Álvaro Rodríguez Franco en el denominado caso Nécora. Asimismo, se le suspende durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la profesión.En la sentencia del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, se rechazan los motivos esgrimidos por el letrado para intentar lograr la revocación de la sentencia condenatoria, y se afirma que en ningún momento se violaron sus derechos fundam...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso nueve años de cárcel al abogado Francisco,D. M. por un delito de tráfico de drogas. Este letrado defendió al procesado Álvaro Rodríguez Franco en el denominado caso Nécora. Asimismo, se le suspende durante el tiempo de la condena para el ejercicio de la profesión.En la sentencia del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, se rechazan los motivos esgrimidos por el letrado para intentar lograr la revocación de la sentencia condenatoria, y se afirma que en ningún momento se violaron sus derechos fundamentales.

Los hechos por los que el abogado ha sido condenado sucedieron en mayo de 1991, cuando efectivos de la Brigada de Entrevías, en Madrid, realizaba una investigación en relación con un tiroteo que se había cometido, presuntamente, entre bandas rivales de traficantes de droga.

Los agentes encontraron un vehículo abandonado, del que sospechaban que podía haber sido utilizado por uno de los participantes en el tiroteo. La titular del coche era la esposa del abogado, por lo que se procedió a realizar una entrada y registro en el chalé que ocupaban en la urbanización Las Rozas (Madrid). En ese registro, efectuado por el Juzgado de Instrucción de Majadahonda, se encontraron 216 gramos de cocaína escondida en el tiro de la chimenea.

En la sentencia del Tribunal Supremo se asegura que no se violó el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que "hubo autorización judicial suficientemente motivada, hubo una solicitud de la Policía, no meramente formularla y genérica, sino con un contenido suficientemente concreto y preciso".

Además, se asegura que existió proporcionalidad para acordar esa medida, ya que "un delito de tráfico de drogas, por la importancia que tienen para la salud pública, siempre justifica una diligencia de entrada y registro".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En