Cartas al director

Los abogados y Europa

Con la única pretensión de contribuir a informar a la opinión pública de la situación de la abogacía en nuestro país, aprovecho la oportunidad que me brinda Javier Fernández Carvajal, autor de la carta publicada en este periódico el 12 de diciembre bajo el título de Abogados, para puntualizar lo siguiente.Es obvio que, por falta de espacio, en un artículo no puedan abordarse todos los aspectos de una cuestión compleja como la tratada en mi artículo del 29 de noviembre. Ello no obsta para que, al escribirlo, no tuviera en cuenta la existencia del Real Decreto 1665/91,al que alude en su c...

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Con la única pretensión de contribuir a informar a la opinión pública de la situación de la abogacía en nuestro país, aprovecho la oportunidad que me brinda Javier Fernández Carvajal, autor de la carta publicada en este periódico el 12 de diciembre bajo el título de Abogados, para puntualizar lo siguiente.Es obvio que, por falta de espacio, en un artículo no puedan abordarse todos los aspectos de una cuestión compleja como la tratada en mi artículo del 29 de noviembre. Ello no obsta para que, al escribirlo, no tuviera en cuenta la existencia del Real Decreto 1665/91,al que alude en su carta el señor Fernández.

Dicho real decreto, promulgado con la finalidad de dar respuesta a la situación de la desigualdad en la que nos encontramos los profesionales españoles en relación con los europeos, es inoperante.

Efectivamente, los principios que rigen la Unión Europea, y antes las Comunidades Europeas, impiden el trato desigual o discriminatorio de los ciudadanos de otro país miembro, en relación con los del propio país. Así, el Tribunal de las Comunidades dictó en el caso Reiners una sentencia en la que estableció el precedente de que para establecerse como abogado en nuestro país no se podía exigir a un abogado de otro país de la Comunidad, en este caso alemán, otros requisitos que los que se exigen a los ciudadanos españoles, que, como ya decía en el artículo, no son otros que ser licenciado en Derecho y pagar los derechos de colegiación correspondientes. En el caso de un licenciado de otro país miembro de la Comunidad, solamente le basta la convalidación del título de licenciado, que, obviamente, no requiere ninguna formación práctica, que tampoco se exige a los licenciados españoles.

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La desigualdad que denuncié en mi artículo no se resolverá hasta que en España no se establezcan las mismas condiciones para ser abogado que rigen en todos los demás paises europeos: una formación práctica como la que fue aprobada en el Congreso de la Abogacía.- Abogado.

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