Rechazado por el Constitucional un recurso contra las escuchas en prisión

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite un recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados dé Madrid a raíz de una sentencia anterior del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que decidió no ordenar el desmantelamiento de los sistemas de escucha instalados en los locutorios de diversas prisiones.En un auto firmado por Rafael Mendizábal, Carles Víver y Tomás Vives se rechaza el recurso de amparo solicitado por el Colegio dé Abogados por entender que los derechos invocados en la demanda "son ajenos al recurrente y los derechos propios que pudieran verse vulner...

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El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite un recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados dé Madrid a raíz de una sentencia anterior del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción que decidió no ordenar el desmantelamiento de los sistemas de escucha instalados en los locutorios de diversas prisiones.En un auto firmado por Rafael Mendizábal, Carles Víver y Tomás Vives se rechaza el recurso de amparo solicitado por el Colegio dé Abogados por entender que los derechos invocados en la demanda "son ajenos al recurrente y los derechos propios que pudieran verse vulnerados no son, en absoluto, derechos fundamentales".

El Constitucional entiende que sólo podría pronunciarse sobre el fondo de la cuestión si el demandante fuera titular de derechos fundamentales que pudieran verse vulnerados por los sistemas de escucha y grabación carcelarios. Es decir, si se tratara de un recluso o del ministerio fiscal.

Los derechos invocados, además, han sido "sólo abstracta y potencialmente infringidos". Esos derechos, la falta de una lesión concreta y denunciada públicamente por quien directamente la padece", sólo pueden ser reclamados por el ministerio público, según consta en los fundamentos jurídicos del auto dictado por el Tribunal Constitucional con fecha del pasado 11.

El recurso de amparo fue presentado por el Colegio de Abogados de Madrid después de que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción fallara el pasado 7 de julio, que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid no tenía competencia para ordenar la inutilización del sistema de escuchas en la prisión de Alcalá-Meco. Según ese tribunal, eso supondría "una injerencia del juzgado en el ámbito de la organización interna de la Administración Penitenciaria".

El tribunal entendía que a los juzgados de Vigilancia Penitenciaria les corresponde "proponer -no ordenar- la adopción de medidas" tales como el desmantelamiento o la inutilización de los mecanismos de escucha montados en los locutorios.

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