Un jugador acepta una condena de seis meses de prisión por agredir a un rival

Lorenzo M. R., de 26 años, ha aceptado una condena de seis meses de prisión por un delito de lesiones al agredir a un jugador rival durante el partido de fútbol sala Metalik-Sporting Palau, de una liga de aficionados, disputado en marzo de 1993 en Palau de Plegamans (Barcelona). Juan, la víctima, denunció a Lorenzo -no son públicos sus apellidos- por propinarle una patada y un golpe en la cara que le causó la pérdida de cuatro dientes. El agresor, que carece de antecedentes penales, no ingresará en prisión.Este jugador, acompañado de su novia, acudió el pasado lunes al Juzgado de lo Penal ...

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Lorenzo M. R., de 26 años, ha aceptado una condena de seis meses de prisión por un delito de lesiones al agredir a un jugador rival durante el partido de fútbol sala Metalik-Sporting Palau, de una liga de aficionados, disputado en marzo de 1993 en Palau de Plegamans (Barcelona). Juan, la víctima, denunció a Lorenzo -no son públicos sus apellidos- por propinarle una patada y un golpe en la cara que le causó la pérdida de cuatro dientes. El agresor, que carece de antecedentes penales, no ingresará en prisión.Este jugador, acompañado de su novia, acudió el pasado lunes al Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell, donde se iba a celebrar el juicio. El fiscal y la abogada de Juan solicitaron que se impusiera a Lorenzo una condena de seis meses de prisión, la más baja -podía haber alcanzado los seis años- por un delito de lesiones (se entiende por tal cuando las heridas precisan tratamiento médico). Lorenzo acató la pena y ahora está a la espera de que el juez determine la cuantía de la indemnización: el fiscal pide 899.000 pesetas; la abogada de Juan, 1.230.000, y Pere Molina, letrado de Lorenzo, ofrece 49.000 pesetas al considerar que el perjuicio económico causado a Juan no fue muy elevado al estar parado.

Ramón Macià, titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona, explicó ayer a este diario que cualquier futbolista o un deportista de otra disciplina puede presentar una denuncia por agresión, pero, que raras veces es admitida por los jueces. "En las corridas de toros, por ejemplo, no hay imprudencia por parte del empresario cuando el torero muere", señala. "Hay estudios sobre las lesiones en los deportes y las corridas y se consideran conductas impunes. Es muy difícil encuadrar el deporte en el derecho penal porque se entiende que no hay voluntad de causar lesiones. Otra cosa es que un jugador utilice el deporte como instrumento para hacer daño por motivos extradeportivos".

No fue este el caso entre Lorenzo y Juan. No existía un enfrentamiento previo entre ellos. El fiscal consideró, sin embargo, que la agresión de Lorenzo no fue un simple lance del juego. "Fue algo desgraciado", cuenta Lorenzo M. padre. "Juan le había hecho varias faltas. Y mi hijo estaba caliente. Aquella vez Lorenzo cometió una falta y cuando Juan se levantó le plantó cara. Hubo una agresión y Juan se retiró sangrando". El abogado de Lorenzo puntualiza que tanto el fiscal como el acusador tuvieron en cuenta la excitación de Lorenzo al solicitar la pena más baja.

De acuerdo con la versión del padre, Lorenzo visitó a Juan unos días más tarde para pedirle disculpas. Pero éste le comentó que había presentado una denuncia. "A los pocos días vino la Guardia Civil a interrogarle". Padre e hijo consultaron a un abogado amigo suyo, quien les indicó que el camino más económico era solicitar uno de oficio al estimar el hecho insustancial. Lorenzo y Juan conviven los fines de semana en la misma urbanización: han vuelto a jugar en múltiples ocasiones e incluso en el mismo equipo. "Van en grupos distintos, pero a veces han coincidido. Y no pasó nada", recuerda el padre.

La aceptación de la demanda y su posterior sentencia pueden sentar un precedente a pesar de tratarse de una competición entre equipos aficionados. Pero es raro que este caso se repita en ligas profesionales o federadas.

Los organismos que las regulan tienen unas normas muy severas contra los jugadores que optan por la vía judicial ordinaria en lugar de los canales estrictamente deportivos.

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