Nueva sentencia contra el cobro de atrasos por las cámaras

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de fecha 20 de septiembre que impide a las cámaras de comercio el cobro de las cuotas atrasadas si en su día el requerimiento de pago no se hizo de forma fehaciente. Esta sentencia deja la puerta abierta para que muchas de las empresas que no pagaron antes del año 1993 no se vean ahora obligadas a hacerlo.

La sentencia da la razón a Talleres Filsa, defendida por el abogado Luis Roger, Y afirma que las empresas que no recibieron en su día una comunicación fehaciente para que abonaran las cuotas pueden ahora alegar indefens...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de fecha 20 de septiembre que impide a las cámaras de comercio el cobro de las cuotas atrasadas si en su día el requerimiento de pago no se hizo de forma fehaciente. Esta sentencia deja la puerta abierta para que muchas de las empresas que no pagaron antes del año 1993 no se vean ahora obligadas a hacerlo.

La sentencia da la razón a Talleres Filsa, defendida por el abogado Luis Roger, Y afirma que las empresas que no recibieron en su día una comunicación fehaciente para que abonaran las cuotas pueden ahora alegar indefensión.

Esta nueva sentencia, que se une a otras anteriores dictadas en la misma dirección, supone un importante golpe a las cámaras de comercio, las cuales no aplicaban con mucha frecuencia estos avisos para que las empresas se pusieran al día de las cuotas impagada antes de 1993.

Archivado En