Cartas al director

Padres separados

Le escribo en relación al artículo que salió publicado en Debates el 23 de marzo de 1995, firmado por la abogada AItamira Gonzalo. La autora dice: "Cuando llega la separación y el esposo se va, sé lleva con él, entre otras cosas, todas las cotizaciones que durante el matrimonio ha hecho a la Seguridad Social, que han sido pagadas con dinero de la sociedad de gananciales, pero que le aseguran con una pensión a él y sólo a él frente a los riesgos de enfermedad y vejez". Cornete varias equivocaciones. Voy a tratar de aclararlas.En primer lugar, el esposo no se va, lo echan, y muchas veces ...

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Le escribo en relación al artículo que salió publicado en Debates el 23 de marzo de 1995, firmado por la abogada AItamira Gonzalo. La autora dice: "Cuando llega la separación y el esposo se va, sé lleva con él, entre otras cosas, todas las cotizaciones que durante el matrimonio ha hecho a la Seguridad Social, que han sido pagadas con dinero de la sociedad de gananciales, pero que le aseguran con una pensión a él y sólo a él frente a los riesgos de enfermedad y vejez". Cornete varias equivocaciones. Voy a tratar de aclararlas.En primer lugar, el esposo no se va, lo echan, y muchas veces por la fuerza, pues que en el 90% de los casos es la mujer la que torna la decisión y pone la demanda de separación.

En segundo lugar, no sé qué es lo que se lleva con él, pues si los hijos en el 95% de los casos se los otorgan a la madre, la casa también y la nómina también, poco le queda al padre para llevarse más que lo puesto, con lo que se encontró cuando al volver a su casa su mujer le había cambiado la cerradura.

En tercer lugar, y aquí sí que hay una mala información por su parte, pues siendo abogada no dudo que tramitará o aconsejará a muchos clientes sobre temas de pensiones de la Seguridad Social, lo que uno cotiza durante su vida, sea matrimonial o no, sólo le da derecho a él en el caso de incapacidad temporal o invalidez (enfermedad) o jubilación (vejez). La mujer no puede cobrar una invalidez por lo que cotice su marido, ni una jubilación, puesto que no ha cotizado por ella aunque sigan casados.

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En cambio, omite decir que cuando el marido se va le asegura a su ex mujer, a ella y sólo a ella, una pensión de viudedad, pues no dudo que conocerá que la viudedad por la que ha cotizado el marido sólo puede cobrarla la ex mujer (en el caso de un segundo matrimonio del marido se reparte proporcionalmente al tiempo de casados).-

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