Entregas sin extradición

Álvarez Machiain. El 15 de junio de 1992, Humberto Álvarez Maachiain, de nacionalidad mexicana y residente en México, fue secuestrado violentamente por agentes norteamericanos y trasladamos a EE UU, acusado de un delito contrta un ciudadano estadounidense. La acción, sin conserntimiento de México, no impidió que el acusado de un delito contra un ciudadano estadounidense. La acción, sin consentimiento de México, no impidio que el acusado fduese juzgado en EE UU con las leyes penales de este país. Existía un tratado de estrac¡dición entre México y Estados Unidos."

...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Álvarez Machiain. El 15 de junio de 1992, Humberto Álvarez Maachiain, de nacionalidad mexicana y residente en México, fue secuestrado violentamente por agentes norteamericanos y trasladamos a EE UU, acusado de un delito contrta un ciudadano estadounidense. La acción, sin conserntimiento de México, no impidió que el acusado de un delito contra un ciudadano estadounidense. La acción, sin consentimiento de México, no impidio que el acusado fduese juzgado en EE UU con las leyes penales de este país. Existía un tratado de estrac¡dición entre México y Estados Unidos."

Adolf Eichmann. El 11 de mayo de 1960 agentes israelíes, sin consentimiento de las autoridades argentinas, secuestraron al criminal nazi Adolf Eichmann y lo trasladan a Israel. Argentina presentó una protesta formal, pidiendo la restitución y castigo de los raptores, y denunció el hecho ante el Consejo de Seguridad de la ONU, donde invocó la soberanía de Estado y pidió una reparación adecuada. Israel y Argentina llegaron a un acuerdo. Ante los tribunales internos, el abogado de Eichmann alegó' la falta de jurisdicción del tribunal para enjuiciar el caso, aplicando la máxima "ex injuria non oritus juis", pero el tribunal rechazó, los argumentos en base al principio de universalidad y protección.

Más información

Argaud. El coronel Argoud desempeñó un papel importante en la resistencia contra el general Charles de Gaulle. Registrado bajo el nombre falso en un hotel de Münich, un grupo de individuos no identificados lo detuvieron y trasladaron a Francia en febrero de 1963. El tribunal encargado de juzgarlo sostuvo que la responsabilidad internacional era siempre una relación entre estados y que el acusado no podía invocar el Derecho Internacional para su defensa.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Jacob Salomon. Periodista alemán perseguido por los nazis y secuestrado en Suiza en 19351 desde donde fue llevado a Alemania para ser juzgado por traición. El Gobierno suizo protestó y llevó el caso ante el tribunal arbitral, previsto por el Tratado Suizo-Germano de arbitraje y conciliación. El Gobierno alemán desistió y devolvió a Jacob Salomon.

Barbie. Klaus Barbie, criminal de guerra nazi, fue entregado por el Gobierno boliviano a Francia en 1983. La sentencia del Tribunal de Apelación de París del 6 de octubre de 1987 resolvió un recurso de nulidad del que fue Víctima el inculpado. La nulidad se basaba en que se había producido una extradición encubierta. La sentencia del tribunal se manifestó en estos términos: "El ejercicio de la acción pública y la aplicación de la ley penal hacia una persona refugiada en el extranjero no está subordinada a su regreso voluntario a Francia o a la presentación de un proceso de extradición". La sentencia añadió que "si no existe ningún procedimiento de extradición en marcha, el demandante no puede invocar violación de las disposiciones de la ley de extradición pasiva de un convenio de extradición".

Carlos. El terrorista Carlos Illich Sánchez Ramírez, Carlos, fue expulsado de Sudán a Francia y juzgado por terrorismo en la capital francesa. El demandante argumentó que no se había respetado el pocedimiento de extradición y que, por tanto, la entrega era iegal y vulneraba, además, el convenio europeo de derechos del hombre. El tribunal francés decretó que la expulsión de Carlos de Sudán constituye un acto de soberanía del Gobierno sudanés que escapaba al control de las autoridades judiciales francesas, con la única reserva de la posibilidad de sancionar actos constitutivos de infracciones penales que hayan sido denunciadas y cometidos por franceses. En conclusión, el tribunal decidió que, en ausencia de procedimiento. de extradición, la ejecución en territorio francés de un mandato de arresto regularmente dado no está subordinado ni al regreso voluntario del detenido ni a la presentación de una demanda formal de extradición. Tampoco se consideró en este caso que hubiera violación de la Convención Europea de drechos del Hombre, porque había sido detenido para responder ante la autoridad judicial sobre unos hechos que se le imputaban. Su abogado habían argumentado que se habían vulnerado los derechos humanos en la medida en que había habido privación de libertad como consecuencia de una detención ilegal.

Archivado En