"Cualesquiera otra o persona o institución

Garzón pretende actuar contra los jefes del GAL de los que sospechaba en 1988

"El actual procedimiento se concreta, de momento, a la investigación de la eventual y presunta participación que José Amedo, Michel Domínguez, y cualesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas, o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organización terrorista conocida por las siglas G. A. L." El auto dictado por el juez Baltasar Garzón el 8 de marzo de 1988 dejaba claro que la causa 1/88 no se dirigía únicamente contra los dos ex policías, aunque sólo ellos fuesen condenados el 20 de septiembre de 1991 por la Audiencia Nacional.La sentencia del denominado...

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"El actual procedimiento se concreta, de momento, a la investigación de la eventual y presunta participación que José Amedo, Michel Domínguez, y cualesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas, o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organización terrorista conocida por las siglas G. A. L." El auto dictado por el juez Baltasar Garzón el 8 de marzo de 1988 dejaba claro que la causa 1/88 no se dirigía únicamente contra los dos ex policías, aunque sólo ellos fuesen condenados el 20 de septiembre de 1991 por la Audiencia Nacional.La sentencia del denominado caso GAL se limitó a enjuiciar los atentados contra los bares Batzoki, de Bayonal y Consolation, de San Juan de Luz, sucedidos el 8 y 13 de febrero de 1986, en los que resultaron heridas seis personas; así como el asesinato del desertor Juan García Goena, el 24 de julio de 1987, en Hendaya.

En relación con los dos primeros atentados, el tribunal condenó a cada uno de los ex policías a 108 años y ocho meses de prisión, por seis delitos de atentado frustado y uno de lesiones, en calidad de autores morales o inductores, asociación ilícita, uso de nombre supuesto y falsificación de documento; así como a indemnizar con 12,8 millones de pesetas a sus víctimas.

Por el contrario, les absolvió de la muerte de García Goena, pese a las declaraciones de sus ex amantes, Blanca Balsategui e Inmaculada Gómez, y del delito de pertenencia a banda armada, ya que los jueces no consideraron al GAL un grupo terrorista, aunque utilizara "métodos jurídicamente repudiables". La sentencia fue confirmada el 16 de marzo de 1992 por el Supremo, que declaró al Estado responsable civil subsidiario.

Amedo y Domínguez no pueden volver a ser juzgados por aquellos hechos, aunque se confesaran ahora autores del asesinato de García Goena, por lo que la reapertura del sumario sólo puede ir dirigida contra aquellas "otras personas o instituciones" a las que aludía el auto de Garzón.

La negativa del Ministerio del Interior a desvelar el destino de los fondos reservados, basándose en un informe de los Servicios Jurídicos del Estado que les atribuía "carácter secreto", impidió aclarar las fuentes de financiación de los GAL y adentrarse, en palabras del fiscal Ignacio Gordillo, "en los entresijos de la organización criminal, acercándose así a su núcleo de organización y planificación".

Pese a que el fiscal, en su escrito del 18 de agosto de 1988, estimaba que "no existe pista alguna que permita inducir financiaciones a cargo de empresas o personas del sector privado"; mientras que, por el contrario, constataba "la interrelación circunstancial entre la utilización de fondos reservados del presupuesto de Interior y las andanzas de dichos funcionarios relacionados con los GAU, la sentencia dio por buena la actitud del Gobierno y consideró que "no puede descartarse la idea de una financiación privada".

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El 21 de julio de 1988, Garzón elevó a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la audiencia su informe sobre el caso GAL, que incluía el famoso gráfico sobre la estructura de la banda terrorista, en cuya cúspide situaba la X que ahora, con la reapertura del sumario, pretende despejar.

"La X", explicaba el informe, "representa la posición que por lógica debían de ocupar en la organización otra u otras personas [distintas a los ex policías]. Ésto que, de momento, es una presunción o sospecha, aunque vehemente por parte de este instructor, no puede de momento [negritas en el original] concretarse en la imputación de participación de personas y cargos determinados". "Se ha tratado de establecer", argumentaba el juez, "el punto de conexión entre las presuntas e ilícitas actividades de Amedo y Domínguez y sus inmediatos superiores jerárquicos. No obstante, de momento el instructor no puede proponer ningún tipo de medida contra los rnismos".

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