La divulgación de escuchas ilegales será castigada con penas de prisión y multa

El pleno del Congreso acordó ayer por unanimidad, a propuesta de CiU, agravar las penas para quienes realicen escuchas telefónicas ilegales, y modificó con este objeto el Código Penal. Además, quien divulgue o revele el contenido de las escuchas podrá ser condenado a penas de prisión y multa. La reforma deberá pasar por el Senado y, en caso de tener enmiendas, regresará a la Cámara baja para su aprobación final. Los diputados dieron también luz verde a la Ley de Protección de Testigos.

El agravamiento de las penas aprobado ayer supone una triple dirección. Por una parte, para las au...

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El pleno del Congreso acordó ayer por unanimidad, a propuesta de CiU, agravar las penas para quienes realicen escuchas telefónicas ilegales, y modificó con este objeto el Código Penal. Además, quien divulgue o revele el contenido de las escuchas podrá ser condenado a penas de prisión y multa. La reforma deberá pasar por el Senado y, en caso de tener enmiendas, regresará a la Cámara baja para su aprobación final. Los diputados dieron también luz verde a la Ley de Protección de Testigos.

El agravamiento de las penas aprobado ayer supone una triple dirección. Por una parte, para las autoridades, funcionarios públicos o agentes que sin autorización judicial intercepten "cualquier telecomunicación o utilizaren artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen".Para estos supuestos se establecen penas de prisión menor en grado medio (la prisión menor se fija entre seis meses y un día a seis años) e inhabilitación especial entre ocho años y un día a diez años. Si además el funcionario revelara la información obtenida, se le impondrá la pena de prisión menor en su grado máximo y la inhabilitación estará entre los 10 años y un día y los 12 años. .

En segundo lugar, se ha reformado. el artículo 497 bis del Código Penal, que establece penas de prisión menor en grado medio y multa de 100.000 a un millón de pesetas para cualquier ciudadano, no funcionario, que incurra en los mismos supuestos anteriores. Los particulares que, además, divulguen o revelen lo descubierto podrán ser castigados con prisión menor en grado máximo, es decir, seis años, y multa de hasta cinco millones.

Por fin, el tercer supuesto que ayer introdujo el Congreso en el Código Penal sanciona al que "sin haber tomado parte en su descubrimiento y con conocimiento de su origen ilícito" divulgue o revele lo que ha descubierto. Para este caso, las penas impuestas serán de prisión menor en grado mínimo y multa de entre 100.000 a un millón de pesetas.

El pleno también aprobó, con carácter definitivo, la llamada Ley de Protección de Testigos, que trata de asegurar la protección policial y el anonimato a los testigos que colaboren con la justicia. La ley procedía del Senado por iniciativa del grupo vasco y ayer se introdujo una enmienda al texto de la Cámara alta, propuesta por el diputado del PP Francisco Javier Peón, quien argumentó que podría ser inconstitucional el mantener oculta la identidad de los testigos incluso durante la vista oral, tal y como establecía el texto.

Con acuerdo de todos los grupos se llegó a una transación por la que la identidad del testigo podrá ser revelada si alguna de las partes lo solicita del juez, aunque sólo se facilitará su nombre y apellidos sin que puedan proporcionarse otros datos que conduzcan a su identificación.

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La ley protege a los testigos y peritos que sufran amenazas de forma que se les dé protección oficial y se prohiba, incluso, la difusión de su imagen. En casos excepcionales, el texto legal prevé que se podrá facilitar una nueva identidad al testigo y medios económicos para que pueda cambiar su residencia y su trabajo habitual.

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