La apertura de comercios en festivos podrá ser ampliada

Las comunidades autónomas pueden ampliar el número de días festivos o domingos de apertura del comercio. Así lo decidió ayer el Consejo de Ministros, que fijó un tope mínimo para la limitación de horarios en el sector. Las tiendas y locales comerciales podrán abrir a lo largo de la semana un total de 72 horas. Para el conjunto del año se establece un mínimo de ocho festivos, que las distintas comunidades pueden adaptar a las peculiaridades de la zona y hacer sus propias regulaciones.El ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, asegura que ese decreto-ley aprobado ayer por el Gobiern...

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Las comunidades autónomas pueden ampliar el número de días festivos o domingos de apertura del comercio. Así lo decidió ayer el Consejo de Ministros, que fijó un tope mínimo para la limitación de horarios en el sector. Las tiendas y locales comerciales podrán abrir a lo largo de la semana un total de 72 horas. Para el conjunto del año se establece un mínimo de ocho festivos, que las distintas comunidades pueden adaptar a las peculiaridades de la zona y hacer sus propias regulaciones.El ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, asegura que ese decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno "mantiene el principio básico de libertad de horarios", pese a las críticas del sector de grandes almacenes y de las organizaciones de consumidores. En opinión del Ejecutivo, se trata de una reforma "equilibrada" para los distintos sectores afectados -pequeño comercio, grandes superficies y consumidores-, es flexible y permite aplicar la libertad comercial en buena parte de las comunidades autónomas en las que ahora ningún comercio abre en días festivos.

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Suben las tarifas eléctricas

La nueva regulación de los horarios comerciales estuvo acompañada de la aprobación de otras medidas económicas. Las tarifas eléctricas experimentan un incremento del 2,06% para el año 1994. La nota oficial del Consejo de Ministros subraya que se trata de la subida más baja desde el establecimiento, a partir de 1973, del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica, e inferior a la inflación prevista para el próximo año -el 3,5%-. El incremento será efectivo desde el próximo día 1 de enero.

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En la misma norma se establece que todas las empresas eléctricas que distribuyen a abonados finales remitirán información al Ministerio de Industria sobre los precios y condiciones de venta que aplican a los consumidores.

También se aprobó el real decreto-ley que modifica los aspectos fiscales del régimen económico de Canarias. Con ello se adapta a las normativas comunitarias y a la nueva regulación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

La norma, que ha sido consultada con los responsables de la comunidad canaria, recoge las modificaciones de los procedimientos especiales para la deducción y regularización de las cuotas soportadas para la adquisición de bienes y servicios, que deben entrar en vigor el uno de enero. Los cambios afectan al Impuesto General Indirecto Canario en la delimitación del hecho imponible, la regularización de las cuotas y el establecimiento de un cuadro de infracciones y sanciones.

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