Tribuna:

¿Civil o militar?

La creación de "una fuerza militar nacional permanente", por emplear la expresión de nuestra Constitución de 1812, fue una exigencia del Estado liberal nacional. Soberanía nacional, mercado nacional, escuela nacional: ejército nacional. Los oficiales o jefes de este naciente ejército no habrían de ser nobles, sino que el ingreso en las escuelas militares estaría abierto a todos, y como, además, se admitió el principio de ascenso por méritos de guerra, el ejército fue una institución promotora de movilidad social y de elevación, hasta la altura de la minoría dominante, de los hombres procedente...

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La creación de "una fuerza militar nacional permanente", por emplear la expresión de nuestra Constitución de 1812, fue una exigencia del Estado liberal nacional. Soberanía nacional, mercado nacional, escuela nacional: ejército nacional. Los oficiales o jefes de este naciente ejército no habrían de ser nobles, sino que el ingreso en las escuelas militares estaría abierto a todos, y como, además, se admitió el principio de ascenso por méritos de guerra, el ejército fue una institución promotora de movilidad social y de elevación, hasta la altura de la minoría dominante, de los hombres procedentes de capas sociales muy modestas (recordemos como símbolo a Espartero). El correlato de ese ejército permanente, abierto y nacional, era el principio de que "ningún español podrá excusarse del servicio militar", exigencia sin excepciones que la Constitución de Cádiz establecía como norma de rango constitucional a desarrollar por ley. No interesan aquí las vicisitudes de la historia posterior, ni la endemoniada dialéctica entre "militarismo y civilismo" que atravesó como un eje candente la historia de la España contemporánea (Carlos Seco), cuyo último brote fue el esperpento del 23 de febrero de 1981. Sólo convenía recordar la lógica histórica entre la institución nacional del ejército permanente y el deber constitucional del servicio militar.Lógica que llega hasta el artículo 30.2 de la actual Constitución, donde ciertamente se habla del "servicio militar obligatorio". No hace falta, sin embargo, insistir mucho en que, pese a coincidencias y continuidades innegables, ni la España de 1978 o 1993 es la de 1812, ni la Constitución hoy vigente es la de Cádiz.

Hace algunas semanas, el Gobierno ha anunciado su propósito de elaborar una ley que establezca y regule "un servicio civil", a lo cual le autoriza, pero no le obliga, el artículo 30.3 de la Constitución, "para el cumplimiento de fines de interés general". La Constitución impone el servicio militar obligatorio y permite el establecimiento de este servicio civil, y el legislador ordinario, que hasta ahora no ha hecho uso de esta posibilidad, parece dispuesto a recorrer el camino que la Constitución dejó abierto.

La idea ha sido bien acogida. A nadie se le oculta que el crecimiento de los objetores de conciencia y la existencia de insumisos, cuyo tratamiento por la ley penal choca en más de un caso con decisiones jurisprudenciales absolutorias, plantean problemas muy profundos que revelan una conciencia social pacifista, cuando no abiertamente antimilitarista y, lo que es más grave, antiespañolista en ocasiones, bastante difundida entre los mozos llamados a filas. La información suministrada hasta ahora acerca de la posible ley del servicio civil ha sido escasa y prudente, pues sólo de una intención parece tratarse. Pero de lo dicho y lo sugerido puede inferirse que el propósito del Gobierno consiste en ofrecer la prestación de este servicio civil como una opción alternativa al cumplimiento del servicio militar obligatorio, pues es claro que sin alguna conexión entre uno y otro servicios los problemas derivados del militar subsistirían.

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Es indudable que, después de lanzar la piedra al estanque, los titulares de los distintos ministerios implicados, sus técnicos, el Gobierno como institución y, a continuación y si llega el caso, los legisladores están o estarán estudiando los efectos positivos del propósito y también los problemas no fáciles que de él se derivan, porque, en una sociedad tan compleja e hipersensible como la nuestra, todo, incluidas las soluciones, suscita nuevos problemas. Tres al menos, y no pequeños, surgen tan pronto como se reflexiona sobre una posible ley del servicio civil. Es muy posible que tales dificultades tengan a su vez solución o que su carácter negativo no sea tan intenso como para hacer desaconsejable el anunciado propósito, cuyos efectos benéficos quizá superen estas desventajas. De momento, parece que estamos en la fase de señalar obstáculos para que gobernantes y legisladores los ponderen en su día, y, al mismo tiempo, para que los ciudadanos, sin mengua de la representatividad democrática de aquéllos, piensen y dialoguen un poco por su cuenta.

El primero de los tres problemas a suscitar tiene naturaleza constitucional. Es prudente que la vertiente constitucional de una ley se examine antes de que llegue ésta ante el Tribunal Constitucional, y, sin duda, el Gobierno así lo hace y hará a través de los correspondientes funcionarios técnicos y, en su caso, del Consejo de Estado, pero eso no impide que los ciudadanos se cuestionen también el problema para reflexionar acerca de él sin ninguna responsabilidad, que es, por cierto, como más cómodamente se razona.

La Constitución impone el servicio militar obligatorio, y el Tribunal Constitucional ha hablado a propósito de él "del deber general de prestar el servicio militar" y del "deber de cumplir el servicio militar obligatorio", respecto del cual la objeción de conciencia, que no es técnicamente un derecho fundamental, aunque sí un derecho constitucionalmente reconocido, se configura como "una excepción al cumplimiento de un deber general" (sentencias 15/1982 y 160 y 161 de 1987), que debe ser regulada legalmente como una causa de exención del servicio militar obligatorio. La obligatoriedad de éste viene exigida por la Constitución. Si el legislador ordinario creara el servicio civil como alternativo al militar, seria dudosamente constitucional ese planteamiento, puesto que reduciría la obligatoriedad ex Constitutione del militar, subordinándola a la libre opción del ciudadano, que ya no tendría que librarse del servicio militar a través de la objeción de conciencia, constitucionalmente prevista, o de otras causas legales de exención, sino en virtud de su simple y sola voluntad de elección entre los dos términos de una disyuntiva (civil o militar) que la Constitución no prevé.

El problema no es insoluble, pero existe, y aunque tal vez no sea el que encierre mayores dificultades ni esté dotado de fuerza disuasoria, como acaso ocurra con otros que luego veremos, si se persiste en seguir adelante, éste sería el obstáculo de mayor rango y el primero a superar. Su superación puede consistir en la voluntariedad del servicio militar para el ciudadano español varón, sin perjuicio de considerar su prestación como una de Ias demás causas de exención del servicio militar" a las que la Constitución se refiere remitiéndolas a la ley.Esta solución puede construirse conectando por un lado el servicio civil voluntario con el deber genérico de defender a España del que habla el artículo 30.1 de la Constitución, pues aunque ese verbo (defender) tiene un sentido primario que lo relaciona con la defensa militar, en ningún sitio está dicho que ésa sea la única posible forma de defensa; sucede, por el contrario, que en la sociedad actual existen múltiples necesidades, muchas de ellas más reales y actuales que la respuesta a una agresión exterior, de modo que la prestación por los ciudadanos de su ayuda voluntaria para la satisfacción de alguna de las necesidades legalmente determinadas al efecto podría considerarse con naturalidad como una forma de cumplimiento de aquel deber general de defensa a España. El paso siguiente habría de consistir en incluir el hecho de haber prestado o estar prestando ese servicio militar único obligatorio. En lugar de la disyuntiva entre dos servicios (con los inconvenientes de equipararlos y de permitir que la libre opción del ciudadano sea causa determinante de incumplimiento del único servicio que la Constitución define como obligatorio), la presentación formal podría ser ésta: ahí tiene usted, ciudadano español varón, un servicio civil voluntario que le permite cumplir con un deber constitucional genérico de ayuda o defensa a España, y que, si lo cumple, le eximirá de prestar el servicio militar, único obligatorio. Si usted no quiere prestar el servicio civil, no pasa nada, salvo que subsistirá su obligación de prestar el servicio militar. La diferencia formal entre uno y otro enfoque puede parecer trivial o incluso bizantina, puesto que el resultado real para los ciudadanos sería en el fondo el mismo, pero técnicamente no es inocuo o indiferente el modo de presentar una innovación legal que ha de insertarse por fuerza en un marco constitucional dado, heredero a su vez de una vieja historia y enlazado, como es obvio, con unas poderosas raíces sociales e institucionales.El segundo problema al que conviene hacer referencia puede enunciarse así: ¿estaría abierto a las mujeres el nuevo servicio civil? ¿Sería para ellas obligatorio, ya que no prestan el servicio mili-

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¿Civil o militar?

Viene de la página anteriortar, entendido hasta ahora legalmente como reservado a la población masculina? Es ésta una cuestión dormida que quizá no sea prudente despertar, pero la regulación legal del servicio civil como concreción de un deber constitucional tan genérico como el del artículo 30.1 de la Constitución abriría, sin duda, un debate social y jurídico de notable trascendencia en relación con la población femenina y sus posibles deberes constitucionales nacidos del mismo precepto.

El tercer problema, muy relacionado con el anterior, sobre todo si a las preguntas que acabamos de formular se les diera una respuesta afirmativa, es el de la incidencia de tal servicio civil en el empleo. La repercusión negativa en el problema del paro sería inevitable, puesto que muchas de las prestaciones imaginables dentro del servicio civil están ahora satisfechas directa o indirectamente por las administraciones públicas (Cruz Roja, Icona, bibliotecas públicas, etcétera), generando de alguna forma empleo, de modo que su cumplimiento gratuito por quienes prestarán el servicio civil conduciría a a supresión de aquellas plazas ahora incluidas en la oferta de empleo público.

Los problemas aquí apuntados no serían seguramente los únicos. No se trata de acumularlos todos ni menos aún de inventar otros. Pero sí conviene señalar que la creación del servicio civil, aun cuando se acertara en la formulación constitucionalmente correcta, implicaría no tanto la supresión de los objetores de conciencia actuales, sino su traslado, cambiándoles de nombre, a otro lugar: a un servicio civil que en caso de ser muy suave, corto y cómodo produciría el mismo vaciamiento del servicio militar que se trata de evitar, y que regulado muy severamente no resolvería nada. En cuanto al problema de los insumisos quizá se aminorara, puesto que suprimiendo el carácter militar del servicio que se les permitiría cumplir se debilitaría más aún su postura teórica actual y el consiguiente respaldo social que hoy en ocasiones consiguen. Pero tampoco este razonamiento sería válido para aquellos que justifican su insumisión, no tanto en su antimilitarismo, sino en el rechazo a la coerción consistente en obligarlos a cualquier tipo de prestación social. La iniciativa legislativa anunciada es en principio sugestiva porque parece adecuada para una sociedad crecientemente civilista, pacifista y no insolidaria. Queda por ver si resolvería los problemas ciertos y actuales que pretende atajar y si crearía o no otros de semejante o mayor gravedad. Quizá, aunque la orientación sea buena, razones de oportunidad aconsejen madurar mucho la solución insinuada antes de dar pasos irreversibles por ese camino.

Francisco Tomás y Valiente es catedrático de Historia del Derecho.

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