Cartas al director

Aclaración de Amnistía Internacional

Quisiéramos matizar las declaraciones atribuidas a portavoces de la Sección Española de Amnistía Internacional (Al) con motivo de la presentación del informeanual de 1993, con el fin de evitar expectativas erróneas.

Se ha dicho que "Al se fijará como Objetivo tratar de evitar atentados" o que "estudia centrarse en casos de terrorismo", expresiones que dichas así, de forma general, pueden inducir a error sobre cuál va a ser el campo de trabajo de la organización en el futuro. Recordemos que Al es una organización no gubernamental con un mandato de trabajo específico y especializado, que ...

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Quisiéramos matizar las declaraciones atribuidas a portavoces de la Sección Española de Amnistía Internacional (Al) con motivo de la presentación del informeanual de 1993, con el fin de evitar expectativas erróneas.

Se ha dicho que "Al se fijará como Objetivo tratar de evitar atentados" o que "estudia centrarse en casos de terrorismo", expresiones que dichas así, de forma general, pueden inducir a error sobre cuál va a ser el campo de trabajo de la organización en el futuro. Recordemos que Al es una organización no gubernamental con un mandato de trabajo específico y especializado, que no puede abarcar todos los temas de derechos humanos que preocupan a la sociedad.

Amnistía Internacional decidió en septiembre de 1991 incorporar a su mandato de trabajo la acción sobre algunas de las violaciones de derechos humanos que cometen entidades no gubernamentales, como pueden ser los casos de Sendero Luminoso, ETA, IRA, etcétera, como ya se informó en su momento, así como con motivo de la presentación del informe anual del año pasado. Entre los casos que se están incorporando al trabajo de la organización están la toma de rehenes o el homicidio delibera-

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do de civiles cometidos por entidades no gubernamentales.

Por ejemplo, AI envió recientemente una comunicación al partido Sinn Fein, legal en el Reino Unido, en relación a las amenazas de muerte realizadas por el IRA contra Edward Kant, solicitándoles su apoyo para que se retirase tal amenaza.

Por otra parte, la decisión sobre actuar o no en un caso corresponde únicamente al secretariado internacional de la organización, por lo que la Sección Española no puede decidir lo que va a hacer sobre un caso de su propio país.

Asimismo, no se trata de una reforma planteada ahora, como se ha interpretado erróneamente, sino de una decisión adoptada hace dos años, que se está incorporando poco a poco al campo de trabajo de la organización, que por otra parte continúa su trabajo habitual sobre algunas de las violaciones de derechos humanos que cometen los Gobiernos, aquellas incluidas en su mandato de trabajo.- Presidente de la Sección Española de Amnistía Internacional.

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