El Supremo condena al Estado a pagar por las muertes del 'caso Corroto'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario por las muertes de tres delincuentes a manos de cuatro policías de la brigada antiatracos en el denominado caso Corroto.La sentencia de la Audiencia de Madrid había condenado a un total de 367 años de reclusión al comisario Francisco Javier Fernández Álvarez y los inspectores José María Pérez-Reverte Gutiérrez, Jaime Ignacio Cabezas de Herrera Cavero y Adelardo Rafael Martínez García, todos ellos integrantes de la denominada mafia policial por la muerte de tres atracadores a la salida d...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario por las muertes de tres delincuentes a manos de cuatro policías de la brigada antiatracos en el denominado caso Corroto.La sentencia de la Audiencia de Madrid había condenado a un total de 367 años de reclusión al comisario Francisco Javier Fernández Álvarez y los inspectores José María Pérez-Reverte Gutiérrez, Jaime Ignacio Cabezas de Herrera Cavero y Adelardo Rafael Martínez García, todos ellos integrantes de la denominada mafia policial por la muerte de tres atracadores a la salida del asalto a un taller de joyería en la calle de Atocha, de Madrid.

Los entonces policías fueron condenados a indemnizar con seis millones de pesetas a los herederos de los tres fallecidos, Feliciano Martín de Paredes, Pablo Pardo Ruiz y José Luis Fernández Corroto, así como con cinco millones a la titular de la joyería atracada, Pilar Tornero. Sin embargo, la Audiencia de Madrid absolvió al Estado como responsable civil subsidiario, por lo que ni los herederos de los fallecidos ni la joyera iban a recibir dinero alguno debido a que los policías carecían de bienes.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Montero, precisa que "condenar a la Administración a indemnizar por unas muertes de personas delincuentes no es sarcasmo alguno; porque a los delincuentes tiene el Estado la obligación de perseguirlos, juzgarles y, en su caso, condenarles. Más si las muertes se originan por la conducta doblemente delictiva de los órganos policiales encargados de prevenir el delito y la Administración descuidó el deber de vigilancia sobre sus agentes, llano es que para los perjudicados por los óbitos se originó un daño y el corresponsable (...) está obligado a responder indemnizatoriamente con carácter subsidiario".

El abogado de la acusación, Jaime Sanz de Bremond, mostró su satisfacción por el fallo del Supremo aunque lamentó que en su día no se acumulasen todas las causas contra los agentes de la mafia policial.

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