Tribuna:

Gobernación y representación

¿Cuánta violencia técnica se está dispuesto a infligir a la ley electoral, desfigurando incluso el principio político de la representación popular, en aras de garantizar la estabilidad de gobierno? Éste es el escollo básico que tiene que sortear toda ley electoral.El ejemplo español sacrifica sin contemplaciones el principio de la representación necesaria de todos o casi todos los ciudadanos en el Congreso con tal de asegurar Gobiernos estables. La ley electoral italiana, por el contrario, consagra la práctica de la inestabilidad gubernamental con tal de garantizar que la Cámara sea un reflejo...

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¿Cuánta violencia técnica se está dispuesto a infligir a la ley electoral, desfigurando incluso el principio político de la representación popular, en aras de garantizar la estabilidad de gobierno? Éste es el escollo básico que tiene que sortear toda ley electoral.El ejemplo español sacrifica sin contemplaciones el principio de la representación necesaria de todos o casi todos los ciudadanos en el Congreso con tal de asegurar Gobiernos estables. La ley electoral italiana, por el contrario, consagra la práctica de la inestabilidad gubernamental con tal de garantizar que la Cámara sea un reflejo fiel del electorado mediante la proporcionalidad pura entre votos y escaños.

España e Italia representan las dos alternativas extremas para resolver el dilema con que se enfrenta el legislador en materia electoral. La desviación técnica impuesta a la ley española no tiene parangón en ningún país del mundo con un sistema de representación proporcional. Lo paradójico de la reflexión colectiva sobre el sistema electoral es que, mientras nadie, y mucho menos los especialistas, duda de los inconvenientes de la ley electoral italiana, son muchos todavía los que defienden la postura, opuesta, pero igualmente extrema, representada por la ley española.

En estos momentos está de moda poner de manifiesto el aislamiento de algunas universidades como fuente del conocimiento con relación al sistema productivo. La falta de canales de transferencia y de interlocutores válidos del mundo científico en las empresas se apunta, con razón,. como una de las causas de la no incorporación de España a la revolución tecnológica. Igual ocurre en el ámbito de las ciencias sociales. En el campo sociología, sociología política, ciencias políticas y matemática aplicada, un nutrido grupo de expertos está identificando las amenazas que la perpetuación del actual sistema electoral comporta para la consolidación de una democracia verdaderamente participativa. Pero la labor de esos expertos no ha encontrado todavía los canales de transmisión adecuados ni los interlocutores válidos en la clase política para que suscitara una corriente impetuosa de reforma.

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El ímpetu reformista lo apadrinan, sobre todo, sectores populares crecientemente hastiados de limitarse a refrendar, una vez cada cuatro años, una lista de candidatos al Congreso designados por la propia clase política. La otra fuente de contestación son la mayoría de los líderes de opinión, que han intuido la estrecha correlación que existe entre los fallos en los mecanismos de representación y el abuso de poder.

Es cierto que ningún sistema electoral puede garantizar la moralidad de las costumbres políticas. Lo suyo consiste en articular la proporción adecuada entre estabilidad de gobierno y dispersión representativa. Pero la ley electoral es decisiva a la hora de instrumentar el grado de participación de los ciudadanos en los mecanismos de decisión: ¿cuántos participan, cuántos están representados, y en qué grado son tenidas en cuenta sus propias preferencias? En este sentido, la ley perfila el grado de concentración del poder y, por tanto, los márgenes para el abuso del poder y, por ende, el grado de corrupción.

La situación española, en la que muy pocos deciden y en la que las preferencias de los órganos ejecutivos de los partidos políticos prevalecen sobre las de los ciudadanos, debería constituir un verdadero toque de alarma. En contra del parecer de algunos especialistas -que quisieran impregnar su rama del saber del aroma de la neutralidad científica-, lo cierto es que el sistema electoral acaba perfilando también los propios comportamientos políticos.

El objetivo de Gobiernos estables en el sistema español se ha logrado generando la dinámica del llamado voto útil, que es objeto de estudio particular en la ciencia política comparada. Las desviaciones características de la ley D'Hondt, al corregir el criterio de la proporcionalidad, así como el impacto de más del 90% de pequeñas circunscripciones con menos de siete escaños, en donde se esfuman las posibilidades de representación de los sectores no hegemónicos, han educado al votante español a no desperdiciar su voto. Si de lo que se trata -y, lamentablemente, ésa sigue siendo la pauta de la política en Europa- es de elegir gobernantes más que representantes de los intereses ciudadanos, la psicología del votante se acumula al sesgo del propio sistema electoral hasta garantizar mayorías de gobierno, no sólo estables, sino permanentes.

Llueve sobre mojado. El sesgo en favor de Gobiernos estables, en detrimento, como se verá luego, del derecho de todo ciudadano a sentirse representado, se superpone a una tendencia histórica que está en la base del cuestionamiento generalizado de la manera convencional de hacer política y de ejercer el poder.

La fusión paulatina de las funciones de gobierno y representación en una misma clase política ha dejado a la sociedad indefensa frente a los abusos de poder. Tan absurdo parece delegar en quien gobierna la defensa de los derechos políticos del ciudadano frente al Estado, como asignar al casero la defensa de los derechos del inquilino. A esta disfunción, característica de todos los países europeos, se añade en España la ausencia de mecanismos institucionales que garanticen el control real de los abusos de poder y una ley electoral que tiende a concentrarlo.

¿Cuál es el resultado de este estado de cosas? Simplificando: de los 29 millones de electores que hay en España, unos nueve se abstienen y unos tres millones votan a partidos que no obtienen ninguna representación en su circunscripción. En otras palabras, más del 40% de los electores no están representados, e, hipotéticamente, el segundo partido de la oposición está constituido por más de tres millones de ciudadanos que, a pesar de cumplir con su obligación de acudir a las urnas, no tienen quienes les representen. ¿Se puede realmente considerar esta situación como la de una democracia participativa?

La participación en los mecanismos de decisión se ha convertido hoy en una exigencia de los procesos de ajuste que deben realizar los países para asimilar las profundas reconversiones con que se enfrentan. El mundo económico se caracteriza por una complejidad tecnológica creciente, cuya asimilación por los colectivos sociales interesados requiere un aumento simultáneo del grado de su propia complejidad organizativa.

Frente a la complejidad creciente de las nuevas tecnologías y concepciones de la gestión económica hay que incrementar la complejidad de los esquemas organizativos. En términos de organización social, mayor complejidad equivale a mayor participación. Ninguna persona razonable puede concebir que sin un grado de participación mucho mayor de lo que ha sido hasta ahora la regla puedan impulsarse los profundos ajustes en el sector agrícola, por ejemplo, que dimanan del final de un ciclo histórico de cultivos en el mundo desarrollado y de un cambio radical en la política agraria de la CE.

Lo que es verdad en la gestión de proyectos económicos lo es igualmente en la gestión de proyectos políticos. ¿Puede alguien concebir que la asimilación de las nuevas complejidades políticas se efectúe adecuadamente sin un grado de participación, por parte de los agentes directamente afectados, mucho mayor que en el pasado? Un proyecto complejo como el de la Unión Europea, por ejemplo, ha encallado transitoriamente por la falta de participación política de los ciudadanos en los mecanismos de decisión instrumentados, con característica arrogancia, por los jefes de Gobierno de los países miembros de la Comunidad.

Mientras los cauces de participación popular sean tan exiguos, y -como sugiero luego- tan opacos, difícilmente funcionará en España el proceso de asimilación de las nuevas tecnologías, reconversiones o proyectos de elevada complejidad. Como ya está demostrando la práctica cotidiana, las grandes transformaciones pendientes, como el proyecto de Unión Europea, la reindustrialización, o la reactivación del medio rural, se ven seriamente obstaculizadas por la falta de participación

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Gobernación y representación

Viene de la página anteriorciudadana, ejemplificada en el actual sistema electoral.

Los efectos del peso excesivo del criterio de gobernabilidad en detrimento del de representatividad se acentúan todavía más para el colectivo de ciudadanos que reside en los grandes núcleos urbanos. La exigencia de una representación mínima inicial de cada provincia y la proliferación del número de circunscripciones con menos de siete escaños otorgan una sobrerrepresentación, a las poblaciones rurales con relación a las urbanas, que va mucho más allá de las consideraciones históricas y de cohesión nacional que podrían ser justificadas. En estas circunstancias, es difícil afirmar la observancia del principio constitucional que establece "criterios de representación proporcional" para las elecciones.

Pero la reprobación del actual sistema electoral tiene su argumento de mayor fuerza en la existencia de lo que algunos autores califican de voto no preferencial, el eufemismo para indicar que el sistema no toma para nada en cuenta las preferencias concretas de los votantes respecto a sus representantes, designados por los propios partidos políticos. Los españoles se limitan a refrendar cada cuatro años una lista de candidatos elegida por las cúpulas de los partidos políticos, sin que los electores puedan mostrar sus preferencias personales ni el orden de salida en la carrera electoral.

En medios jurídicos responsables se especula con la inconstitucionalidad del actual ordenamiento electoral y la supuesta contravención del artículo 30 del Primer Protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

El sistema de listas cerradas y bloqueadas impuesto por la ley refuerza los aparatos de los partidos hasta tales extremos que convierte en muy problemática la observancia del artículo 6º de la Constitución. A los partidos políticos, la norma constitucional les exige que "su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos". En cuanto al artículo 30 del protocolo, establece la obligatoriedad de elecciones, en condiciones que "garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo". ¿Es esta disposición compatible con el sistema de listas cerradas y bloqueadas? ¿No es este sistema un mecanismo electoral que excluye cualquier camino para manifestar las preferencias personales de los votantes?

El encorsetamiento de la voluntad del votante en los rígidos marcos fijados por la actual normativa electoral podría estar generando una dinámica distinta de la prevista por el legislador. La imposibilidad en que se encuentra el elector de matizar mínima y críticamente la oferta electoral que los partidos políticos le ofrecen para su refrendo -sin poder alterar siquiera el orden de los candidatos- genera un voto resignado en el inicio del lógico proceso de contestación por parte del votante, que termina depositando el voto en la oferta política alternativa cuando varias citas electorales le han convencido de que la única manera de manifestar su desagrado parcial yace en el rechazo a la totalidad que supone votar a la oferta opuesta. En contra del diseño inicial del legislador en favor del principio de la estabilidad política, la ley actual podría estar fomentando una estructura excesivamente estable en el corto plazo y sometida a vaivenes demasiado radicales en el largo plazo.

La reforma de la ley electoral no equivale a la reforma deseada de la manera convencional de hacer política y ejercer el poder. La reforma de la ley electoral tampoco eliminará los comportamientos anómicos característicos de los periodos de transición e incertidumbre. La experiencia comparada en este campo también demuestra que las modificaciones de las leyes electorales son lentas y exigen transacciones minuciosas entre los distintos poderes establecidos, así como entre éstos y los sectores más innovadores de la opinión. Pero ninguna de estas convicciones debería servir para eludir las transformaciones que, a todas luces, la gente reclama: reducir la legión de votantes sin representación y hacer algo de caso a los electores.

es eurodiputado y presidente de FORO.

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