Sáenz de Ynestrillas queda absuelto en el 'caso Muguruza' y Duce, condenado a 100 años de cárcel

La Audiencia Nacional ha condenado al policía Ángel Duce a 100 años de prisión por el asesinato del diputado de HB Josu Muguruza -perpetrado en Madrid en 1989- y ha declarado la libre absolución de todos los cargos que se le imputaban, por falta de pruebas, al inculpado Ricardo Sáenz de Ynestrillas. El tribunal, con el voto disidente del magistrado Ventura Pérez Mariño, ha dado más crédito a los "persistentes" testimonio exulpatorios de la esposa y los amigos de Ynestrillas que a las primeras declaraciones de Duce, que "no merece excesiva confianza" a los otros dos jueces, según la propia sent...

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La Audiencia Nacional ha condenado al policía Ángel Duce a 100 años de prisión por el asesinato del diputado de HB Josu Muguruza -perpetrado en Madrid en 1989- y ha declarado la libre absolución de todos los cargos que se le imputaban, por falta de pruebas, al inculpado Ricardo Sáenz de Ynestrillas. El tribunal, con el voto disidente del magistrado Ventura Pérez Mariño, ha dado más crédito a los "persistentes" testimonio exulpatorios de la esposa y los amigos de Ynestrillas que a las primeras declaraciones de Duce, que "no merece excesiva confianza" a los otros dos jueces, según la propia sentencia.

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La sentencia absuelve a los acusados de pertenencia a banda armada e impone penas de un año y dos meses de prisión al joyero Antonio López, por tenencia ilícita de armas, y un año a Yolanda González, por estragos, que ya ha cumplido. El policía José Hernández Bartolomé ha sido condenado a seis años por depósito de armas.Los magistrados Francisco Castro Meije y Agustín Lobejón explican en cuatro folios los motivos para exculpar a Sáenz de Ynestrillas de toda participación en los atentados cometidos por el policía Ángel Duce, sin partir de una conclusión de culpabilidad que podría justificarse para "vestir el muñeco de la acusación".

La sentencia indica que, para quienes conocen a Duce, "es evidente que no merece excesiva confianza", ya que su testimonio se revela "sumamente variable" y "en múltiples aspectos, contradictorio". Añade que tras las primeras declaraciones en que Duce acusó a Ynestrillas de acompañarle al hotel Alcalá [donde se cometió el atentado], "le exculpa de forma clara y terminante" para "estorbar las investigaciones sobre terceros y facilitar el nombre que esperaban oír".

Verosimilitud

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Estas aclaraciones, "ciertas o no" según la sentencia, "debe reconocerse que se encuentran revestidas de un cierto grado de verosimilitud". Los magistrados consideran "incontestable" la ausencia de "pruebas de cualquier naturaleza" que hubieran sido capaces de reforzar las acusaciones contra Sáenz de Ynestrillas. En cambio, califican de "detalladas y persistentes" las declaraciones de la esposa y amigos de Ynestrillas que respaldaron su coartada de que estaba en un gimnasio mientras se producía el atentado del hotel Alcalá, y que sólo más tarde, en el pub Babú, se encontró con Duce.

Aunque para los magistrados la prueba exculpatoria no es "perfecta ni monolítica, ( ... ) tampoco se ha demostrado incierta". Y ante "tan incompleto acervo probatorio de cargo", surge la "duda seria y fundada" en torno a la participación de Ynestrillas, que determina "que haya de permanecer incólume su presunción de inocencia".

En cuanto a la composición de una banda armada u organización terrorista por parte de los procesados, ésta "resulta de todo punto insostenible", según el tribunal, "al margen de las conexiones que en teoría pudiera tener Ángel Duce con terceros integrados en tales conjuntos". Para emitir un veredicto de culpabilidad sobre pertenencia y colaboración en este proceso, sería preciso diseñar "una jurisprudencia a la medida".

En contra de la pretensión de Iñaki Esnaola -herido en el atentado-, el tribunal señala, sobre la venta de un arma por el joyero Antonio López a Duce, que es "verdaderamente insólito que un auxiliar, laguntzaile o como se le quiera llamar, transmita una pistola por medio de una operación contractual de compraventa civil y a un precio relativamente elevado".

En el apartado de hechos probados, se dice que el atentado fue cometido por Duce y por "al menos otra persona no identificada". También se declara probado que Duce intentó atentar conta el abogado Fernando de Salas y que en una ocasión Duce e Ynestrillas se quedaron contemplando el coche del abogado, pero a los jueces no les consta que Ynestrillas admitiese participar en esas acciones. También se considera probado que Duce participó con Yolanda González en la colocación de un artefacto en Etxarri-Aranaz (Navarra) y en la colocacion de otros artefactos en Madrid con un "sujeto no identificado".

El tribunal ha condenado a Duce a pagar varias indemnizaciones, entre ellas 15 millones a los herederos de Muguruza y más de cinco millones a Esnaola. La sentencia rechaza la pretensión de que el Estado sea declarado responsable civil subsidiario del atentado, ya que para los magistrados, Duce "actuó en todo momento a título estrictamente particular, desconectado del servicio, libre de éste e incluso en situación de baja médica".

El magistrado Ventura Pérez Mariño se adhiere en este punto concreto al texto de la sentencia. La fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia, informa Efe. El fiscal había pedido 153 años de prisión para Sáenz de Ynestrillas.

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