Editorial:

El relevo del defensor

ÁLVARO GIL-ROBLES, defensor del pueblo durante los últimos cinco años, ha dejado de serlo sin que el Parlamento haya iniciado el procedimiento para designar a su sucesor en un plazo no superior a un mes, como está previsto en la ley orgánica que regula la institución. 0 sea, que es previsible que se vulnere una vez más un principio elemental para el buen funcionamiento de las instituciones: que el relevo de quienes deben dirigirlas por mandato constitucional se haga en tiempo y en forma debidos.No es gratuito el que se respeten los plazos que marcan las leyes para efectuar los relevos. Su incu...

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ÁLVARO GIL-ROBLES, defensor del pueblo durante los últimos cinco años, ha dejado de serlo sin que el Parlamento haya iniciado el procedimiento para designar a su sucesor en un plazo no superior a un mes, como está previsto en la ley orgánica que regula la institución. 0 sea, que es previsible que se vulnere una vez más un principio elemental para el buen funcionamiento de las instituciones: que el relevo de quienes deben dirigirlas por mandato constitucional se haga en tiempo y en forma debidos.No es gratuito el que se respeten los plazos que marcan las leyes para efectuar los relevos. Su incumplimiento formal suele remitir a pugnas interpartidistas que fuerzan o desconocen los criterios constitucionales de elección y que colorean de parcialidad el comportamiento futuro del designado para formar parte o regir los destinos de la institución correspondiente. Los precedentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas o incluso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no dejan lugar a dudas sobre las malas artes que se han ido enseñoreando del procedimiento de designación parlamentaria de los altos cargos institucionales.

En el caso del cese y consiguiente relevo de Álvaro Gil-Robles, la entrada en liza de intereses específicamente electorales puede provocar que la institución entre en una prolongada y, paralizante interinidad hasta el día después de los comicios. El desempeño interino de funciones está contemplado en la ley como solución de emergencia en el intervalo sucesorio. De ahí que sea normal que la adjunta primera del defensor del pueblo, Margarita Rituerto -promovida a este cargo por el Partido Popular-, haya asumido tales funciones. Pero prolongar esta situación más allá del tiempo razonable para que los grupos parlamentarios se pongan de acuerdo sobre el candidato -la exigible mayoría cualificada de tres quintos, 210 parlamentarios, obliga a este pacto- sería un fraude de ley. Y un aprovechamiento interesado por parte del grupo parlamentario que pugnase por mantener esta situación.

Desgraciadamente, no existe indicio alguno -más bien la actual situación preelectoral los acrecienta- de que no vayan a reproducirse en la designación del nuevo defensor del pueblo los clichés ya conocidos: intercambio de candidatos políticamente próximos en un clima de mercadeo que deja en segundo lugar los rasgos del perfil exigible al mismo y el interés por asegurar la utilidad de la institución. En esta ocasión, el riesgo es mayor si, como pretende el PSOE, la candidatura para el defensor del pueblo se acumula a las de las dos vocalías que están vacantes en el CGPJ.

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En todo caso, el ejemplo de Álvaro Gil-Robles muestra que los particulares designios que puedan tener los grupos políticos sobre sus candidatos no son óbice para que éstos cumplan con dignidad y firmeza sus tareas. Durante su mandato, la institución del Defensor del Pueblo se ha consolidado y convertido en vigilante engorroso de abusos y deficiencias de la Administración. También se ha mostrado sensible a los problemas que han ido apareciendo o agravándose en estos años en la sociedad española: brotes racistas o xenófobos, rechazo al emigrante, aumento de la marginación social. Es cierto que su decisión de no impugnar la Ley de Seguridad Ciudadada motivó el que ahora no le apoyen Izquierda Unida y el PP, como también fue criticado su antecesor en el cargo, Joaquín Ruiz-Giménez, por hacer lo propio con la ley antiterrorista. Pero ¿basta un posible error para borrar los aciertos de un mandato?

En suma, el futuro de la institución del Defensor del Pueblo depende del acierto en la designación de su nuevo titular, de su enraizamiento en la sociedad, de una mayor sensibilidad de la Administración a sus requerimientos, así como de medios legales que le doten de algo más que de fuerza moral. Asuntos de los que los partidos políticos apenas se han preocupado, atentos sólo a las periódicas batallas sucesorias o a la recepción protocolaria de los informes anuales. Si mostraran el mismo celo por el funcionamiento eficaz de la. institución que por la designación de su titular, a buen seguro que los ciudadanos se lo agradecerían.

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