Las parejas no casadas podrán subrogarse en el contrato de un piso, si muere el arrendatario

Las personas que convivan de forma marital y estable, aunque sin estar casadas, con el titular de un contrato de arrendamiento de un piso podrán, a partir de ahora, subrogarse en dicho contrato a la muerte del arrendatario, según se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer. El pleno del alto tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 58.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la medida en que excluye del beneficio de la subrogación mortis causa a quienes hayan convivido de modo marital y estable con el arrendatario fallecido.

La sentencia n...

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Las personas que convivan de forma marital y estable, aunque sin estar casadas, con el titular de un contrato de arrendamiento de un piso podrán, a partir de ahora, subrogarse en dicho contrato a la muerte del arrendatario, según se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer. El pleno del alto tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 58.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la medida en que excluye del beneficio de la subrogación mortis causa a quienes hayan convivido de modo marital y estable con el arrendatario fallecido.

La sentencia no afectará a los casados que hoy tienen derecho a esta subrogación, al no declararse nula, para no perjudicarles, la regla ahora considerada inconstitucional.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, procede de una cuestión de inconstitucionalidad suscitada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola, ante el que reclamó Dolores Gómez Jiménez a la muerte de su pareja, que era el titular del contrato de arrendamiento en el que convivían ambos sin estar casados.

El juez de Fuengirola, que promovió la cuestión, reconoció que en el ámbito arrendatario urbano se contempla la subrogación mortis causa sólo a favor del cónyuge, pero hoy, a la vista de los artículos 14 (derecho a la igualdad) y 39 (protección jurídica de la familia) de la Constitución, debe entenderse incluido al conviviente no unido en matrimonio.

El artículo 58,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que, al fallecimiento de inquilino titular del contrato e arrendamiento, "su cónyuge podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento". El precepto añade que, respecto al cónyuge, "bastará la mera convivencia, sin exigencia en el plazo de antelación", porque la ley requiere una previa convivencia con el fallecido de al menos dos años para el ejercicio de este derecho.

Razones afectivas

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, esta regla preconstitucional ha de ser hoy interpretada como introductora de un beneficio legal que encuentra su fundamento en la norma constitucional de que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia del artículo 39.1.Según la sentencia, el legislador ha querido permitir una continuidad en el arrendamiento por parte del miembro de la familia que convivía con el fallecido titular del contrato, en atención tanto a la dependencia en que se hallaban respecto al arrendatario, en cuanto a la ocupación de la vivienda, como a otras estimaciones. Entre éstas se citan las de carácter extraeconómico, como son las de orden afectivo, que por lo común ligan a determinadas personas a la vivienda en la que han mantenido una comunidad de vida con el fallecido.

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Sin embargo, el artículo 39.1 no proporciona respuesta a la duda de constitucionalidad planteada, porque, según el tribunal, el mandato de protección a la familia no entraña, sin más, un deber para los poderes públicos de dispensar amparo, indiferenciadamente, a todo género de unidades familiares.

La sentencia resuelve la cuestión a la luz del principio constitucional de igualdad. "La familia es, para la Constitución, objeto de protección en sí misma, y la norma que así lo quiere no puede ser reducida a un mero expediente para la protección indirecta del matrimonio".

"Tampoco cabe olvidar", añade el tribunal, que la subrogación arrendaticia es una de las posibles modalidades de realización del principio de que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

Discriminación

Las anteriores consideraciones llevan a concluir que el artículo 58.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es inconstitucional por discriminar al cónyuge superviviente de una unión matrimonial del que hubiera convivido, maritalmente con el titular del arrendamiento hasta su muerte.El magistrado Álvaro Rodríguez Bereijo ha formulado voto particular por disentir de la sentencia, ya que entiende que la Constitución no ha establecido una equiparación a todos los efectos entre el matrimonio y las uniones de hecho extramatrimoniales.

Este magistrado considera "difícilmenté discernible" que en un corto espacio de tiempo el tribunal no extienda el derecho a la pensión de viudedad a las uniones de hecho, y en cambio considere admisible el derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento de un piso. También considera difícil de suscribir una sentencia que, "sin modulación alguna, abre una vía de proporciones imprevisibles a la revisión de innumerables supuestos".

El magistrado José Gabaldón López también disiente de la sentencia por entender que lo que la Constitución no reconoce es el pretendido derecho a formar una unión de hecho, acreedora al mismo tratamiento que el dispensado a quienes contraigan matrimonio.

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