Cartas al director

Seguro de coches

Leo en EL PAS del día 1 un titular en la página 18 que dice: La cobertura mínima del seguro obligatorio de coches aumenta desde enero a 15 millones por muerte. Y en el texto se añade: "Desde el día siguiente [se refiere a partir del 1 de enero de 1993], la cobertura del seguro obligatorio de los coches habrá pasado, en caso de muerte, de los ocho millones actuales a 15 millones de pesetas".Totalmente incorrecto. En cuanto al titular, para ajustarse a la realidad, debería decir: ...

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Leo en EL PAS del día 1 un titular en la página 18 que dice: La cobertura mínima del seguro obligatorio de coches aumenta desde enero a 15 millones por muerte. Y en el texto se añade: "Desde el día siguiente [se refiere a partir del 1 de enero de 1993], la cobertura del seguro obligatorio de los coches habrá pasado, en caso de muerte, de los ocho millones actuales a 15 millones de pesetas".Totalmente incorrecto. En cuanto al titular, para ajustarse a la realidad, debería decir: La cobertura mínima del seguro obligatorio de coches aumenta desde enero a 15 millones por daños a las personas. Hubiera debido explicarse qué se entiende por cobertura mínima: España, Grecia y Portugal disponen de un periodo transitorio para ponerse al día respecto a la cobertura del seguro obligatorio comunitario por cantidades parciales hasta 1995, año en que aquélla alcanzará la suma de 45 millones. Hasta ahora, y cumpliendo un segundo tramo, tal cobertura era de ocho millones.

El siguiente, que empieza el 1 de enero de 1993, será de 15 millones hasta el 31 de diciembre de 1995. ¿Y por qué mínima? Pues porque hay una directiva comunitaria del año 1983 de obligada observancia que establece que para cada plazo corresponderá una cobertura mínima (pero que en su aplicación es máxima).

¿Pueden los jueces echar mano de estas cantidades míni-

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mas preceptivamente? No necesariamente, ni mucho menos. Condenarán a pagar la cifra que estimen justa, que en infinidad de ocasiones quedará muy por debajo de tales 15 millones, aun en casos de muerte; en otras excederá incluso de este límite, respondiendo del exceso no el seguro obligatorio del que estamos hablando, sino el seguro complementario si el particular lo tiene suscrito, y si no, el particular de su propio peculio.Para acabar, me permitiría recordar una extremada fidelidad a lo que de verdad es; contrariamente se originan confusiones a todos los niveles con tremendos efectos. Hay gente que da por conocida y comprendida la cuestión con sólo leer el periódico.-

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