El fuero y el huevo

Políticos y ciudadanos comunes viven en universos jurídicos idénticos, pero diferenciados. No son galaxias distintas, pero hay distancias muy considerables a la hora de vérselas con los tribunales. La diferencia de mayor calado la ofrecen las personas aforadas, es decir, aquellas que gozan de un fuero especial y no pueden ser procesadas por el juez natural. La ley determina que sea el Tribunal Supremo el que inicie el procedimiento.Este es el caso de diputados y senadores, que, además, incrementan su privilegio con la necesidad de pedir a las Cámaras la autorización para proceder contra ellos....

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Políticos y ciudadanos comunes viven en universos jurídicos idénticos, pero diferenciados. No son galaxias distintas, pero hay distancias muy considerables a la hora de vérselas con los tribunales. La diferencia de mayor calado la ofrecen las personas aforadas, es decir, aquellas que gozan de un fuero especial y no pueden ser procesadas por el juez natural. La ley determina que sea el Tribunal Supremo el que inicie el procedimiento.Este es el caso de diputados y senadores, que, además, incrementan su privilegio con la necesidad de pedir a las Cámaras la autorización para proceder contra ellos. La autorización "se pedirá en forma de suplicatorio", dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) para dejar claro el tono de ruego con que el juez ha de dirigirse a las Cámaras legisladoras.

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Por supuesto, es el propio Tribunal Supremo quien los juzga directamente. Pero no sólo ellos se benefician de este aspecto que evita la primera instancia, común a los demás ciudadanos. También gozan del privilegio de ser juzgados por tan alta instancia el presidente del Gobierno y los ministros, los presidentes de las altas instituciones, fiscales y magistrados de altos tribunales y el defensor del Pueblo.

Las diferencias siguen en el trasiego diario ante los tribunales. Mientras el ciudadano común puede perder horas, y salud, en ¡das y venidas como simples testigos en una causa judicial, son muchos los políticos y personalidades que se libran de acudir personalmente al llamamiento de los jueces "por razón del estatus que ocupan dentro de la estructura del Estado", según la exposición de motivos de la ley de 10 de julio de 1991 que modificó la LEC.

Declarar por escrito

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Todos los ciudadanos tienen obligación de declarar ante los jueces, excepto "el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, y los Regentes del Reino" (artículo 411 de la LEC). Pero, aunque están obligados a declarar, la ley establece un largo catálogo de cargos, que cuando sean llamados "sobre hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo" pueden hacerlo por escrito.

Es el caso de los miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el del Tribunal Constitucional, el del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general del Estado, presidentes de las comunidades autónomas -y los que hayan ejercido estos cargos-, los diputados y senadores, magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo del Poder Judicial, fiscales del Supremo, Defensor del Pueblo, cualquier autoridad judicial superior a la del que le recibe la declaración, presidentes de Parlamentos autónomos, consejeros de Estado gobernadores civiles y hasta delegados de Hacienda, entre otros.

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