Anuncios en las películas, sólo cada 45 minutos

Largometrajes cinematográficos sólo podrán ser interrumpidos cada 45 minutos, según el texto del anteproyecto de ley por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria sobre televisión sin fronteras. El texto español sigue, en este sentido, las disposiciones que establece la directiva en materia de cortes publicitarios, volumen de publicidad máximo y volumen de publicidad emitido por cada hora de programación.En este sentido, el anteproyecto de ley establece la obligación de que la publicidad se inserte entre los programas de forma preferente en medio de éstos, s...

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Largometrajes cinematográficos sólo podrán ser interrumpidos cada 45 minutos, según el texto del anteproyecto de ley por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria sobre televisión sin fronteras. El texto español sigue, en este sentido, las disposiciones que establece la directiva en materia de cortes publicitarios, volumen de publicidad máximo y volumen de publicidad emitido por cada hora de programación.En este sentido, el anteproyecto de ley establece la obligación de que la publicidad se inserte entre los programas de forma preferente en medio de éstos, siempre que no se perjudique la integridad ni el valor de los mismos. En los programas compuestos de partes autónomas, en los espacios deportivos y en los espectáculos de estructura similar que tengan intervalos sólo podrá insertarse la publicidad entre las partes autónomas o en los intervalos.

Más información

Cuando la publicidad interrumpa programas distintos de los compuestos de partes autónomas, deberá transcurrir como mínimo un periodo de 20 minutos entre cada interrupción sucesiva dentro de los programas. Además, no podrá insertarse publicidad en las difusiones de servicios religiosos, telediarios, informativos y programas infantiles cuya duración programada sea inferior a 30 minutos.

Límites

Por lo que se refiere a los porcentajes máximos de tiempo dedicado a la publicidad, el anteproyecto español sigue, en líneas generales, las disposiciones establecidas por la directiva comunitaria.Así, fija estos límites en el 15% del tiempo de transmisión diario, aumentable al 20% si incluye formas de publicidad como las ofertas de compraventa al público realizadas directamente -un ejemplo de ello es el espacio Teletienda, de Antena 3-, siempre que el volumen de espacios publicitarios no sea superior al 15%. Respecto a esta modalidad de publicidad, que incluye las ofertas al público y la compra o el alquiler de productos o servicios, estos espacios no podrán ocupar más de una hora al día dentro de la programación de la cadena.

En cuanto al máximo de publicidad que se puede emitir por hora de programación, la ley española respeta el porcentaje de la directiva, al establecer un tiempo máximo de 10 minutos de publicidad por cada hora de programación. Esta limitación ya existía en la ley de 1988 que regula el funcionamiento de las televisiones privadas.

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