Un tribunal ordena la puesta en libertad de dos brasileñas internadas por Interior

La Audiencia Provincial de Bilbao ha ordenado la inmediata puesta en libertad de dos ciudadanas brasileñas a quienes Interior mantenía en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz (Madrid), mientras resolvía sobre su expulsión. La sala ha revocado la resolución del juez de instrucción de Bilbao que avaló tal medida y ha aplicado la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ley de Extranjería. En consecuencia, estima que no existen motivos para creer que ambas mujeres huirán de España y ha anulado el internamiento.

El abogado de Hildenece Xabier Dos Santos y Clea María S...

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La Audiencia Provincial de Bilbao ha ordenado la inmediata puesta en libertad de dos ciudadanas brasileñas a quienes Interior mantenía en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz (Madrid), mientras resolvía sobre su expulsión. La sala ha revocado la resolución del juez de instrucción de Bilbao que avaló tal medida y ha aplicado la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ley de Extranjería. En consecuencia, estima que no existen motivos para creer que ambas mujeres huirán de España y ha anulado el internamiento.

El abogado de Hildenece Xabier Dos Santos y Clea María Silva impugnó la resolución del juez de instrucción, basándose en el carácter excepcional de la medida de internamiento y en que no se dictó respetando los derechos constitucionales. El letrado alegó también que no se explicó por qué se pronosticaba la huida de las dos brasileñas y que no era posible resolver el expediente de expulsión en el plazo legal máximo del internamiento: 40 días. El fiscal solicitó la confirmación de la resolución, por estimar "debidamente fundamentada y justificada la medida" de internamiento.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao invoca en su resolución la sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional sobre la ley de Extranjería y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desde esta perspectiva, considera que el internamiento "no tuvo en cuenta el derecho de defensa, pues aunque en comisaría prestaron declaración las recurrentes, no se las oyó en el juzgado". Asimismo, una medida tal excepcional se ampara en la certeza de la huida, pero "no contiene", dice la sala, "suficiente concreción como para considerarla motivada".

Por el contrario, el tribunal estima que "no hay motivos bastantes como para pensar que la sustracción y la huida se producirían", ya que "ambas recurrentes llevan tiempo en España, sin que conste que hayan cambiado de domicilio" ni existan sospechas sobre ello. Asimismo, indica que "no consta que no tengan trabajo" ni que carezcan de "medios lícitos de vida" y que nada permite aventurar que, de estar en libertad, estarán "en situación de difícil localización". Por todo ello, la sala ordena la "inmediata libertad" de las dos brasileñas.

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