Tribuna:

El papel y la responsabilidad de los municipios

El autor de este texto se lamenta de que el proyecto de ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que estos días se debate en el Congreso de los Diputados, no contribuya a respaldar las importantes actuaciones y la responsabilidad que los municipios tienen en materia de seguridad ciudadana.

Los municipios han asumido desde siempre un papel muy relevante en temas de seguridad ciudadana. Un papel que, en general, puede decirse que ha sido eficaz y ha complementado la labor de otras administraciones y poderes públicos. La acción municipal en asuntos de seguridad se ha circunscr...

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El autor de este texto se lamenta de que el proyecto de ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que estos días se debate en el Congreso de los Diputados, no contribuya a respaldar las importantes actuaciones y la responsabilidad que los municipios tienen en materia de seguridad ciudadana.

Los municipios han asumido desde siempre un papel muy relevante en temas de seguridad ciudadana. Un papel que, en general, puede decirse que ha sido eficaz y ha complementado la labor de otras administraciones y poderes públicos. La acción municipal en asuntos de seguridad se ha circunscrito, preferentemente, a los aspectos de convivencia diaria en los pueblos y ciudades, al ámbito de los problemas cotidianos de seguridad, que es un ámbito ciertamente importante en la calidad de vida de las personas.De ello es muestra la ya larga tradición de reglamentos municipales que han ordenado la convivencia en vías y espacios públicos, y que han establecido los límites que no deben sobrepasarse en las relaciones vecinales. El ejemplo más significativo es la defensa contra el gamberrismo o el vandalismo.

También hay que recordar el papel histórico que desarrollan las policías locales que, justo es reconocerlo, han sabido ganarse frecuentemente la confianza de los vecinos cuando éstos han necesitado amparo en situaciones de abuso, o frente a actos contrarios a la seguridad colectiva.

Por otro lado, la diversidad de las competencias locales y la proximidad de los ayuntamientos a la colectividad de los ciudadanos, ha permitido a los municipios plantearse una política diferente a la usual, en materia de seguridad, caracterizada por su alta sensibilidad a las demandas sociales, y por el apoyo de las actuaciones represivas o limitativas con actuaciones de carácter asistencial y preventivo.

Una muestra concreta de ello es la constitución del Consejo de seguridad Urbana de Barcelona en el que se integran todos los agentes sociales, que inciden en la prevención de la inseguridad ciudadana. Este Consejo ha encaminado sus esfuerzos a adoptar medidas para reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad, mediante un esfuerzo que concede la máxima importancia a la prevención y a la participación ciudadana.

Asímismo, cabe citar las actuaciones municipales en materia de drogadicción, en las que se ha combinado la política de atención a los drogadictos y de reinserción, con la represión del tráfico de drogas en la vía pública.

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La actuación municipal en materia de seguridad es, muchas veces, una exigencia de los ciudadanos, sino de las administraciones y poderes públicos. Así ha ocurrido, con ocasión de los recientes movimientos ciudadanos contra el tráfico de drogas. Al final, el punto de encuentro entre tales movinúentos, la Policía y la Judicatura, ha sido siempre el Ayuntamiento.

Sin embargo, esta tradición municipal de intervención en temas de seguridad no ha tenido más remedio que desenvolverse en un marco legal Ciertamente ambiguo. Ni la vieja Ley de Orden Público, ni la reciente Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han acabado de asegurar la posición municipal en esta materia.

Inseguridad jurídica

Esta inseguridad jurídica amenaza seriamente el futuro municipal en temas de seguridad. Los tribunales exigen, con toda la razón que las leyes den cobertura expresa y detallada a todas las acciones limitativas de derechos y, particularmente, a las infracciones y sanciones que puedan aplicar las administraciones públicas. A partir de esta doctrina, o bien se reconoce la competencia municipal de forma clara y expresa, o bien los ayuntamientos estarán condenados a abstenerse en materia de seguridad ciudadana.

Las Cortes Generales fueron sensibles a este problema cuando en 1985, al aprobar la Ley de Bases de Régimen Local, dispusieron

que los municipios deberían ejercer, en todo caso, competencias en materia de seguridad en lugares públicos. No obstante, la propia Ley pospuso la definición de dichas competencias hasta el momento en que se aprobase la correspondiente Ley Sectorial que, justamente es el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que se debate ahora en el Congreso de los Diputados.

Pues bien, este Proyecto de Ley no contribuye precisamente a respaldar las actuaciones y la responsabilidad que los municipios en materia de seguridad ciudadana. Al contrario, la futura ley omite cualquier referencia a las administraciones locales, las olvida absolutamente.

El efecto de esta indiferencia es importante, especialmente si se tiene en cuenta que la nueva ley va a derogar la Ley de Orden Público, que era el único apoyo legal que los ayuntamientos podían invocar hasta el momento.

De aprobarse el proyecto de ley en los términos actuales, los municipios deberán asumir tan solo un papel subalterno de colaboración con las demás fuerzas de seguridad. Difícilmente podrán plantearse iniciativas autónomas, que incluyan potestad sancionadora, respondiendo a las demandas sociales.

Creo sinceramente que, en el actual debate sobre seguridad ciudadana, hay que poner sobre la mesa el papel y la responsabilidad que corresponde a los municipios. Debe responderse, en uno u otro sentido, a las peticiones que las administraciones locales han expresado en temas como el reconocimiento de los reglamentos municipales, su idoneidad para regular los aspectos pecualiares de la convivencia en pueblos y ciudades; la posición de los. alcaldes como autoridades competentes en temas de seguridad, o la necesidad de respaldo y potenciación de las juntas locales de seguridad, que son el punto de encuentro y coordinación de las administraciones competentes.

Hay que debatir sobre estos y otros temas que afectan muy directamente la vida cotidiana de nuestras ciudades. Otro ejemplo es la necesidad. de armonizar el derecho de manifestación y el derecho de los ciudadanos a circular por las vías públicas.

Como dijo en cierta ocasión el alcalde Tierno Galván, no es suficiente con que se diga a menudo que los municipios son la proa de la democracia, es necesario que además se le reconozcan las competencias correspondientes y se les dote de los recursos necesarios para asumir sus responsabilidades. El debate del Proyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana es una buena ocasión para ello. Todo lo demás es simple retórica.

Pascual Maragall i Miraes alcalde de Barcelona

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