Cartas al director

Falta de rigor

Junto con la condición de yuppy e intelectual, concurre en mi persona la circunstancia de ser funcionario judicial que, por habilitación y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 558 y 569 de la LECR, en reación con él artículo 18 de la Constitución, participo en los registros policiales que autoriza el magisterio de mi juzgado en servicio de guardia.En relación con la polémica ley Corcuera-Mohedano, mi experiencia advierte una notable falta de rigor y veracidad al justificar la necesidad de tan regresivo proyecto de ley, entre otras, por las siguientes razones:

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Junto con la condición de yuppy e intelectual, concurre en mi persona la circunstancia de ser funcionario judicial que, por habilitación y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 558 y 569 de la LECR, en reación con él artículo 18 de la Constitución, participo en los registros policiales que autoriza el magisterio de mi juzgado en servicio de guardia.En relación con la polémica ley Corcuera-Mohedano, mi experiencia advierte una notable falta de rigor y veracidad al justificar la necesidad de tan regresivo proyecto de ley, entre otras, por las siguientes razones:

1. Porque tras una denegación judicial, la policía puede reiterar al día siguiente la petición de mandamiento al juez de guardia posterior.

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2. Porque, con las vigentes disposiciones y mandamiento judicial en mano, hay ocasiones en las que la policía penetra en domicilios atropelladamente, sin dar lugar a notificar mandamiento de entrada alguno.

3. Porque, utilizando viejas -técnicas policiales de señuelo (simulación de cartero, vecino, comprador, pedigüeño), o con detención previa e intervención de llaves, se han practicado, con mi presencia, los registros más positivos.

4. Porque en los últimos seis mandamientos autorizados por mi juzgado en servicio de guardia, solicitados con urgencia por la policía, "ante claras evidencias de existencia de grandes alijos de droga", se han incautado dos papelinas, un dinamómetro y un molinillo de café con restos de cocaína.

5. Porq ue el denostado proyecto ni siquiera contempla la presencia de funcionario judicial en los registros que practique la policía sin autorización judicial, a fin de reforzar las garantías de respeto de otros derechos constitucionales, cuya suspensión se afirma no perseguir, pero que en ocasiones se han intentado vulnerar en mi presencia (integridad fisica, moral e intimidad).

Los señores Corcuera y Mohedano debían reprimir su incontinencia verbal al descalificar la ignorancia de sus detractores, pues su conocimiento de esta realidad es más que parcial. ¿Sabían sus señorías que en alguna ocasión se han Instruido atestados policiales por robo con intimidación quedando en libertad su autor con la sola obligación: de comparecer en el juzgado?.-

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