El Tribunal Constitucional declara la legalidad de 'los vídeos comunitarios

El Tribunal Constitucional considera que los videos comunitarios que utilizan el "dominio público" para la distribución de sus programas incurren en una infracción "muy grave" de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT). La sentencia, que será publicada en breve por el BOE, se produce a raíz de una consulta elevada por la Sala Contencioso Administrativa de Sevilla. De la sentencia se desprende que todas la televisiones de cable que operan en la actualidad carecen de legitimidad para hacerlo.



El vacio legal, ante la ausencia de una legislación específica sobre ...

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El Tribunal Constitucional considera que los videos comunitarios que utilizan el "dominio público" para la distribución de sus programas incurren en una infracción "muy grave" de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT). La sentencia, que será publicada en breve por el BOE, se produce a raíz de una consulta elevada por la Sala Contencioso Administrativa de Sevilla. De la sentencia se desprende que todas la televisiones de cable que operan en la actualidad carecen de legitimidad para hacerlo.

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El vacio legal, ante la ausencia de una legislación específica sobre la televisión de cable, ha permitido hasta ahora esgrimir la "alegalidad" de determinadas actuaciones comerciales, opinan los expertos. La sentencia del Tribunal Constitucional establece que ninguna televisión de cable tiene autorización o licencia del Estado para operar, y es el Estado el que tiene que otorgar la concesión, al considerar la televisión de cable como un servicio público de titularidad estatal.

La sentencia del Tribunal Constitucional establece que los vídeos comunitarios son televisión por cable si la trasmisión de imágenes por cable excede de una manzana urbana de fincas colindantes, utilizándose el dominio público, porque los cables atraviesan las vías públicas.

La sentencia tiene su origen en una resolución de cierre, dictada por el gobernador civil de Huelva contra tres videos comunitarios que extendían su red de cable por diversos edificios, calles y barriadas. En el transcurso de este procedimiento, la Sala Contencioso Administrativa de Sevilla solicitó al Tribunal Constitucional que se reconociera a los videos comunitarios la posibilidad de utilizar el "dominio público" en su cableado sin por ello se les equipare al resto de las televisiones y pierdan su condición de vídeos comunitarios.

La sentencia tiene tres votos particulares que se pronuncian en contra de esta doctrina y consideran que el vacio legal existente en la regulación de las televisiones por cable no debe perjudicar los derechos fundamentales de información ni de igualdad contenidos en la Constitución.

Casi tres millones de españoles son espectadores habituales de programas de vídeo comunitario en todas sus modalidades, de acuerdo con datos facilitados por las principales asociaciones del sector. Podrían acercarse a las 700 las empresas que ofrecen servicios a un millón de hogares en todo el territorio nacional bajo la denominación de vídeos comunitarios, según los últimos cálculos de sectores videográficos.

La conexión a un vídeo comunitario no suele ser muy costosa -una cuota de enganche, cuyo coste depende del número de usuarios (aunque no suele superar las 5.000 pesetas), y otra de suscripción que oscila entre 500 y 1.500 pesetas al mes- A cambio se recibe una programación que se nutre de una a tres películas diarias, que pueden ser más los fines de semana. Algunos ingenieros de telecomunicación se han quejado de que el cableado de estos vídeos suele ser de bajo calidad. También dejan mucho que desear las copias de las películas servidas (el 95% de sus programación se nutre de películas), que se encuentran en mal estado, lo que ha inducido a los distribuidores de películas a reforzar la creencia de que se suelen programar vídeos piratas.

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