El fiscal del Estado pide que se tipifiquen como delito las novatadas

El fiscal general de¡ Estado propone, en la memoria judicial del año 1990, "introducir un precepto en el Código Penal Militar que contemplase específicamente la tipificación penal de las novatadas" que se producen en la mili. El Ministerio de Defensa no tiene prevista de momento esta posibilidad, pues cree que hay bastantes instrumentos legales para castigar dichas conductas.

Leopoldo Torres, fiscal del Estado, señala que las condenas por novatadas en procedimiento judicial militar no siempre son posibles, pues [...] la Jurisdicción Militar sólo es competente por razón del delito y, ent...

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El fiscal general de¡ Estado propone, en la memoria judicial del año 1990, "introducir un precepto en el Código Penal Militar que contemplase específicamente la tipificación penal de las novatadas" que se producen en la mili. El Ministerio de Defensa no tiene prevista de momento esta posibilidad, pues cree que hay bastantes instrumentos legales para castigar dichas conductas.

Leopoldo Torres, fiscal del Estado, señala que las condenas por novatadas en procedimiento judicial militar no siempre son posibles, pues [...] la Jurisdicción Militar sólo es competente por razón del delito y, entre los incluidos en el Código Penal Militar vigente, no existe el de lesiones o el de malos tratos o trato degradante o inhumano entre iguales, sino sólo del superior al subordinado". Se da la circunstancia de que la mayoría de las novatas se producen entre soldados recién incorporados y veteranos.Una reciente sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo subrayaba que el bien jurídico protegido en el Código Penal castrense no es la integridad moral o física del soldado sino el principio de disciplina, que sólo se quiebra cuando hay dependencia jerárquica de la víctima respecto al agresor.

Pese a ello, fuentes del Ministerio de Defensa aseguran que "no existe ningún vacío legal" y que todas las novatadas pueden ser perseguidas en base al Código Penal Militar, al ordinario o a la ley disciplinaria castrense. Las mismas fuentes recordaron que hay instrucciones rigurosas prohibiendo estos actos y que su incumplimento constituye desobediencia, aunque los implicados sean soldados.

Las fuentes citadas indicaron que la ley disciplinaria permite castigar con hasta tres meses de privación de libertad las faltas graves y que es más eficaz perseguir las novatadas por vía disciplinaria, ya que el procedimiento es más rápido y su efecto ejemplificador resulta mayor.

Por otro lado, el fiscal constata un incremento del 42% en los procedimientos por delito de deserción, que fueron 1.077 de un total de 4.972 en 1990; mientras que asegura, sin dar cifras, que se han estabilizado los procedimientos por insumisión.

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