Ballarín desoyó los consejos del colegio de notarios sobre el voto por correo

El notario decano de los de Madrid, Alberto Ballarín Marcial, hizo caso omiso -como otros muchos compañeros de toda España- de las instrucciones orientativas que impartió su colegio profesional para los actos de legitimación de firmas del voto por correo, pese a lo cual su actuación fue legal. Así se deduce de una nota oficial difundida ayer por el Consejo General del Notariado.

La nota -que no cita a Ballarín- comienza explicando las dos modalidades de que disponen los notarios para dar validez al acto mediante el cual un elector delega en otra persona la tramitación del voto por c...

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El notario decano de los de Madrid, Alberto Ballarín Marcial, hizo caso omiso -como otros muchos compañeros de toda España- de las instrucciones orientativas que impartió su colegio profesional para los actos de legitimación de firmas del voto por correo, pese a lo cual su actuación fue legal. Así se deduce de una nota oficial difundida ayer por el Consejo General del Notariado.

La nota -que no cita a Ballarín- comienza explicando las dos modalidades de que disponen los notarios para dar validez al acto mediante el cual un elector delega en otra persona la tramitación del voto por correo (su puesto que la ley reserva para los casos de ciudadanos enfermos o impedidos). Tales posibilidades son, por un lado, el poder notarial, en el que la firma se pone en presencia del notario; y, por otro, la legitimación, en el que cabe que "se haga sin presencia del firmante". "En este sentido", añade, "es frecuente en materia de legitimación de firmas por el notario que éste se apoye en la exhibición del DNI".La delicadeza del proceso electoral llevó al Consejo del Notariado a elaborar, en 1987, unas "instrucciones orientativas de firmas a efectos electorales". Tales consejos, que se elaboraron interpretando el reglamento notarial, han sido reiterados a los fedatarios con motivo de cada convocatoria electoral. En ellos se hace constar que "en tanto en cuanto la autorización para solicitar el voto por correo implica una declaración de voluntad, parece que la legitimación debería requerir la presencia física del interesado, bien para estampar la firma, bien para reconocerla".

Tal consejo fue desoído por algunos notarios, cuyas legitimaciones dejan entrever que no han conocido al elector, s no sólo su carné. Alberto- Ballarín, que admitió haber legitimado "varios miles" de firmas de personas impedidas, utiliza la fórmula de que la rúbrica del elector es "al parecer, la misma que figura en su DNI". (Con ese sistema, resulta sencillo hurtar un carné, imitar la firma y votar por otro).

Otros criterios

No obstante, la nota añade: "El Consejo del Notariado no ignora que este criterio de extremada prudencia que ha aconsejado no es compartido por ilustres juristas, que han dictaminado que la legitimación de firmas en estas autorizaciones se rige por la normativa general y no exige la presencia física ante el notario del autorizante. Basados en estos dictámenes o en sus propias convicciones, determinados notarios han podido lícitamente seguir este criterio, bajo su personal responsabilidad". Asimismo, añade que las sentencias de la vía contencioso-electoral dictadas en Madrid y Galicia "en ningún caso han dudado que es correcta la legitimación de firmas por su cotejo con la del DNI".La nota se refiere también a la supuesta falsificación, y dice: "Todo notario, como cualquier funcionario o ciudadano, está expuesto a ver falsificada su firma, debiendo ser los tribunales los que resuelvan".

Finalmente, la nota recuerda que todas estas actuaciones notariales son gratuitas.

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