La Audiencia de Las Palmas obliga a indemnizar con seis millones a un soldado que fue víctima de novatadas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario de una novatada de la que fue víctima, en 1986, Marcelino Castellano, un soldado de la base aérea de Gando (Gran Canaria) a indemnizar a este con 6.138.799 pesetas. Castellano tuvo que ser hospitalizado a causa de un ataque de esquizofrenia producido por las vejaciones y malos tratos a que fue sometido por veteranos que realizaban el servicio militar en el mismo cuartel, aunque la sentencia establece que la intención de sus agresores no fue lesionarle físicamente.

Juan R...

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario de una novatada de la que fue víctima, en 1986, Marcelino Castellano, un soldado de la base aérea de Gando (Gran Canaria) a indemnizar a este con 6.138.799 pesetas. Castellano tuvo que ser hospitalizado a causa de un ataque de esquizofrenia producido por las vejaciones y malos tratos a que fue sometido por veteranos que realizaban el servicio militar en el mismo cuartel, aunque la sentencia establece que la intención de sus agresores no fue lesionarle físicamente.

Juan Rodríguez Falcón y Cristóbal López González, dos de los tres soldados procesados como autores de la novatada, han sido condenados por un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones graves a las penas de un año y seis meses y un año y dos meses de prisión menor, respectivamente, y a indemnizar a la víctima con 6.138.799 de pesetas.La sala ha a absuelto al otro encausado, José Manuel Santana León, por falta de pruebas sobre su participación en los hechos juzgados.

Falta de celo

El tribunal considera al Estado "responsable civil subsidiario" porque, afirma, los mandos militares se limitan a advertir de forma genérica "la prohibición de tales prácticas y la obligación de denunciarlas en caso de producirse". Según la sala, ni los oficiales, suboficiales de servicio ni los soldados que hacen las guardias adoptan, en cambio, las mínimas medidas de vigilancia para "evitar, y en su caso, denunciar a sus superiores, las anomalías que se produzcan".

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El fallo del tribunal no ha tenido en cuenta las calificaciones del ministerio público ni de la acusación particular. El fiscal había solicitado para los tres soldados del ala mixta de la base aérea de Gando, procesados como presuntos autores de la novatada, un mes de prisión menor, al considerarles responsables de un delito de coacciones.

Por su parte, Fernando Sagaseta, letrado de la parte demandante, solicitó una condena de seis años y un día de prisión mayor para los inculpados por un delito de lesiones. Dicho abogado pidió además que el Estado indemnizara con 40 millones de pesetas a Marcelino Castellano. Los acusados señalaron en la vista oral que sólo pretendían "pasar un buen rato con una serie de bromas que son tradicionales en la vida de los cuarteles". Sagaseta indicó que "en este caso no se debe hablar de novatadas sino de conductas criminales".

La sentencia de la Audiencia

Provincial declara probado que los dos condenados, en compañía de otras personas "no identificadas o no acusadas en este proceso", despertaron a Marcelino Castellano durante la noche para que se levantara de su litera y les acompañara hasta el baño. Una vez allí, exigieron al recluta que se desnudara para recibir una ducha fría y, sin dejarle secar ni vestir, le golpearon en la frente mientras los demás compañeros se mofaban. Posteriormente, indica el fallo del tribunal, Marcelino Castellano tuvo que introducirse, después de sufrir coacciones, en una taquilla desde cuyo interior narró un cuento infantil. Todo ello, según la sentencia, en contra de la voluntad de la víctima, que en ocasiones anteriores había sido mojado por los condenados mientras dormía.

Ridiculizarle

La sala considera en su sentencia que los arrestados sometieron a varias novatadas a Marcelino Castellano con la finalidad de "vituperarle, mofarse de él, ridiculizarle, pero en ningún caso lesionarle o producirle un menoscabo en la salud física o mental".

Los abogados defensores Javier Asensio del Pino y Leticia Marrero habían solicitado la absolución de su cliente basándose en el informe de los peritos psiquiatras, ya que en el mismo se indicaba que el ataque esquizoide que padeció la víctima no fue provocado sólo por las novatadas, sino por múltiples factores, entre ellos, una psicosis endógena que padecía Marcelino Castellano con anterioridad al incidente en la base militar.

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