Tribunal de Cuentas pide al Gobierno que unifique los criterios para justificar las cuentas de los partidos

El Tribunal de Cuentas ha pedido al Gobierno en un informe sobre las elecciones al Parlamento andaluz celebradas en junio de 1990, remitido ya al Congreso, que dicte "normas precisas para homogeneizar la organización contable, el registro de operaciones, los estados a presentar y su adecuado grado de acreditación por los administradores" de los partidos.

Con esta medida, el organismo presidido por Adolfo Carretero pretende poner fin a los problemas, reiterados en cada informe del citado tribunal, de caos y opacidad que presentan las contabilidades de las formaciones políticas y que son ...

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El Tribunal de Cuentas ha pedido al Gobierno en un informe sobre las elecciones al Parlamento andaluz celebradas en junio de 1990, remitido ya al Congreso, que dicte "normas precisas para homogeneizar la organización contable, el registro de operaciones, los estados a presentar y su adecuado grado de acreditación por los administradores" de los partidos.

Con esta medida, el organismo presidido por Adolfo Carretero pretende poner fin a los problemas, reiterados en cada informe del citado tribunal, de caos y opacidad que presentan las contabilidades de las formaciones políticas y que son campo abonado para ocultar posibles vías de financiación encubierta y otras irregularidades.Entre sus recomendaciones, al margen de proponer una homogeneización de la contabilidad de los partidos, el Tribunal de Cuentas reclama una "completa globalización del proceso electoral". En consecuencia, "los estados rendidos deberán estar integrados por los parciales de las diversas unidades contables [sedes provinciales o locales], en los que se hayan eliminado las operaciones recíprocas".

También se sugiere que las formaciones políticas elaboren y presenten registros o libros que deberán ser llevados por los administradores generales y de las candidaturas, justificantes que acrediten los asientos contables y extractos de las cuentas corrientes abiertas para las elecciones.

Asimismo, el Tribunal propone que se arbitren medidas de control: la existencia de un registro de ingresos y gastos; la justificación documental de las operaciones, con el debido detallamiento de fecha, contenido y forma de pago; y la separación de las actividades de la campaña electoral de las de funcionamiento corriente. También se pide que se acredite con soportes documentales el origen de los fondos. Y se propone asimismo la justificación documental de transferencias a agrupaciones territoriales.

Todo este recetario persigue eliminar el panorama de caos que describe el tribunal de Cuentas en sus conclusiones sobre la campana andaluza de 1990: "Las cuentas de campaña abarcan, en algunos casos, solamente los fondos de la organización central, no incluyendo las operaciones de las sedes periféricas".

Además, "es práctica común que los préstamos se registren por el líquido abonado en tesorería, obtenido al minorar el saldo dispuesto con los gastos de formalización, corretajes y comisiones de apertura". Igualmente, añade el informe, "algunas formaciones no imputan a la campaña electoral los intereses de los créditos previstos como gasto en la ley". Asimismo, "la falta de criterios concretos y uniformes sobre la diferenciación entre actividades electorales y de funcionamiento ordinario, determina que se consideren como gastos de campaña diversas operaciones que, ni por su naturaleza ni por el periodo de realización" son encajables como tales.

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Cómputos indebidos

Entre estas operaciones indebidamente computadas como electorales figuran la adquisición de bienes y servicios con anterioridad al inicio de la campaña y gastos por servicios que duraron más que la campaña e inversiones en material no estrictamente ligado a elecciones.Según el Tribunal de Cuentas, si bien los gastos regulares justificados no son inferiores en ningún caso al 88% de las cifras contabilizadas, los documentos aportados "son insuficientes o presentan algunas irregularidades, entre las que por su reiteración destacan que en numerosas ocasiones no figurar el nombre del partido, el de la persona que ha realizado el gasto ni su vinculación con la campaña.

También se presentan acreditaciones con recibos internos que no avalan la naturaleza del servicio prestado; asientos en libros sin soporte documental, documentos sin fecha, entregas a sedes locales sin justificación de su aplicación concreta, y no retención del IRPF ni liquidación del IVA.

Asimismo, en algunos justificantes no se especifican suficientemente las características del servicio contratado ni permiten verificar la realización de los trabajos que figuran en los presupuestos. Finalmente, se señala la resistencia de empresas y bancos a comunicar al Tribunal los servicios y créditos que prestan a los partidos. De añadidura, las facturas con harta frecuencia presentan diferencias según la presente el partido o la empresa.

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