El Constitucional juzga discriminatorio el decreto sobre subsidio al desempleo

El Tribunal Constitucional considera que el real decreto que regula el subsidio de desempleo establece discriminaciones que lesionan el derecho a la igualdad, según una sentencia que señala también que esta disposición es más restrictiva que la Ley de Protección al Desempleo de 1984. La sentencia resuelve el recurso de amparo presentado en 1988 por una trabajadora fija discontinua del Ayuntamiento de Navarra.

La trabajadora percibió del Instituto Nacional de Empleo (Inem) las prestaciones correspondientes a 18 meses en concepto de subsidio por desempleo. El Inem interpuso demanda an...

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El Tribunal Constitucional considera que el real decreto que regula el subsidio de desempleo establece discriminaciones que lesionan el derecho a la igualdad, según una sentencia que señala también que esta disposición es más restrictiva que la Ley de Protección al Desempleo de 1984. La sentencia resuelve el recurso de amparo presentado en 1988 por una trabajadora fija discontinua del Ayuntamiento de Navarra.

La trabajadora percibió del Instituto Nacional de Empleo (Inem) las prestaciones correspondientes a 18 meses en concepto de subsidio por desempleo. El Inem interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo de Pamplona, instancia que resolvió que la trabajadora sólo tenía derecho a percibir el subsidio por desempleo durante tres meses. La Magistratura se apoyó para dictar su sentencia en el decreto que señala que la duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos con responsabilidad familiar que hayan dotado prestación contributiva -caso de la trabajadora navarra- será equivalente al número de meses cotizados en el año inmediatamente anterior al momento de solicitar el subsídio.La demandante apeló al alto tribunal por entender que la sentencia de la Magistratura de Trabajo causó una discriminación lesiva del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. En el recurso apuntaba que se le había aplicado una norma que restringía las condiciones de acceso y disfrute del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos sin que tal diferenciación estuviese prevista en el nivel asistencial por la Ley de Protección al Desempleo.

Tratamiento diferenciado

Ante eso, el Tribunal Constitucional señala en su sentencia que se ha previsto un tratamiento diferenciado para los trabajadores fijos discontinuos que supone establecer ilegalmente una diferencia no contenida en la Ley de Protección al Desempleo. Asimismo, explica que no es lícito constitucionalmente que la voluntad del legislador, expresada en la Ley de Protección al Desempleo, quede menoscabada sólo para una categoría de trabajadores.Añade que la normativa no garantiza debidamente el derecho a la igualdad en función de las diferentes situaciones laborales de los posibles beneficiarios del mismo. Dice también que las disposiciones que desarrollan la ley "no pueden establecer diferencias no diferenciadas" para restringir los derechos de los trabajadores.

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