El Constitucional vuelve a confirmar la validez de la expropiación de Rumasa

El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 1 y 2 de la ley de expropiación de Rumasa, elevada en julio de 1990 por la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid, y ha proclamado que dichos preceptos no se oponen al principio de igualdad ni al derecho a no ser expropiado sin causa justificada.

El Tribunal Constitucional ya había examinado en otra sentencia anterior los artículos 1 y 2 de la ley de expropiación de Rumasa y había concluido que ambas normas no vulneraban el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Ahora ha...

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El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 1 y 2 de la ley de expropiación de Rumasa, elevada en julio de 1990 por la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid, y ha proclamado que dichos preceptos no se oponen al principio de igualdad ni al derecho a no ser expropiado sin causa justificada.

El Tribunal Constitucional ya había examinado en otra sentencia anterior los artículos 1 y 2 de la ley de expropiación de Rumasa y había concluido que ambas normas no vulneraban el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Ahora ha vuelto a pronunciarse sobre la cuestión suscitada por la Audiencia Provincial de Madrid, indicando que tampoco se oponen a los artículos 14 (derecho a la igualdad) ni al 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.En julio de 1990, los magistrados que formaban la Sección Séptima de la Audiencia Provincial cuestionaron "la real existencia de los fines públicos y sociales legitimadores de la expropiación" del grupo Rumasa, ya que, a su entender, no bastaba la mera declaración en abstracto de utilidad pública, sino que debía acreditarse la proporcionalidad de la medida y la propia necesidad de ocupación de los bienes.

La sentencia del Constitucional entiende que la singularidad de la declaración de utilidad pública, "directamente adoptada en atención a una concreta y específica situación", impide mantener la distinción conceptual entre el nivel abstracto y el nivel concreto de la proyección de esa declaración a los bienes y derechos que se expropian". El tribunal tampoco encuentra "desproporcionada" la medida, dada "la situación de crisis económica" en que Rumasa se hallaba inmersa.

Respecto a las dudas expresadas por la Audiencia sobre que la ley Rumasa cumpliese el principio de igualdad, la sentencia dice que las fases del procedimiento del régimen común expropiatorio "resultan manifiestamente inadecuadas en este caso" de modo que la diferencia de trato en la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación "puede considerarse una justificación objetiva y razonable".

Los magistrados Francisco Rubio y José Gabaldón disienten de la sentencia por entender que la finalidad real de la expropiación fue "la mera privación de la propiedad" a los gestores del holding. Para estos dos magistrados, debió declararse la inconstitucionalidad ya que la Administración no aplicó la "panoplia de medidas correctoras" de que disponía, y no hay manera de saber si la amenaza a la estabilidad del sistema financiero fue mayor, menor o igual que las de otras instituciones en crisis.

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