El Supremo ordena una nueva sentencia sobre los objetores

La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo ha rescindido parcialmente la sentencia que declaró nulo el reglamento de la Prestación Social Sustitutoria de los objetores de conciencia. La sentencia de la Sala de Revisión ordena devolver los autos a la Sala Tercera del Supremo para que dicte una nueva sentencia en la que podrá pronunciarse sobre " el contenido" del reglamento, pero no sobre la forma en que fue dictado.El reglamento sobre la prestación sustitutoria fue recurrido por al Associació Catalana d'Objectors, que consiguió que la Sala Tercera del Supremo lo declarase nulo por no ha...

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La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo ha rescindido parcialmente la sentencia que declaró nulo el reglamento de la Prestación Social Sustitutoria de los objetores de conciencia. La sentencia de la Sala de Revisión ordena devolver los autos a la Sala Tercera del Supremo para que dicte una nueva sentencia en la que podrá pronunciarse sobre " el contenido" del reglamento, pero no sobre la forma en que fue dictado.El reglamento sobre la prestación sustitutoria fue recurrido por al Associació Catalana d'Objectors, que consiguió que la Sala Tercera del Supremo lo declarase nulo por no haberse concecido a esta asocación el trámite de audiencia previsto en el artículo 130 de la ley de Procedimiento Administrativo. La Administración del Estado recurrió en revisión y solicitó la suspensión de la ejecución de sentencia, que fue concedido "con talante excepcional".

La sentencia dictada ahora por la Sala de Revisión distingue entre dos tipos de asociaciones: de un lado, los sindicatos de trabajadores, las asociaciones empresariales y los colegios profesionales, y de otro, las asociaciones que "se mueven por fines variados por elección de sus asociados". Estas últimas, "por la misma indeterminación de su existencia y misión de cada una de ellas, no permiten un tratamiento idéntico a la hora de ser llamadas para su audiencia en el procedimiento", según la sentencia.

En ese sentido, la sentencia recuerda que la Assocació Catalana d'Objectors de Consciencia se constituyó en marzo de 1987 en el registro de la Generalitat de Catalunya, "casi dos años después de haberse iniciado la tramitación del anteproyecto del reglamento de la prestación social sustitutoria". "El Ministerio de Justicia ignoraba que se hubiera creado una asociación, la única hasta entonces, como consecuencia de su ámbito territorial reducido, el escaso número de sus miembros y la inactividad o pasividad ante el ministerio encargado de las cuestiones que les atañían", añade la sentencia.

Todo ello "hizo que no fuera posible el trámite de audiencia ( ... ) y por tanto, su falta en este caso concreto no vicia la potestad reglamentarla".

La Sala Especial ordena a la Sala Tercera del Supremo que dicte una nueva sentencia sobre las impugnaciones a diversos artículos del reglamento, que no llegaron a ser examinadas en su momento al aceptarse una cuestión de forma para declararlo nulo. Mientras tanto, el reglamento continúa vigente.

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