Cartas al director

La seguridad ciudadana

Lamentable, en el mejor de los casos, me parece el propósito del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que nuestro Ministerio osa presentar y del que tengo conocimiento a través de una publicación seria como ésta.En un Estado de Derecho no se debe privar de un derecho fundamental, como es la libertad, simplemente por no desear (o no poder) un ciudadano identificarse ante un policía cada vez que a. éste le parezca que debe identifi-

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Viene de la página anteriorcar a alguien. Los casos en los que se debe exigir la identificación deben estar perfecta...

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Lamentable, en el mejor de los casos, me parece el propósito del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que nuestro Ministerio osa presentar y del que tengo conocimiento a través de una publicación seria como ésta.En un Estado de Derecho no se debe privar de un derecho fundamental, como es la libertad, simplemente por no desear (o no poder) un ciudadano identificarse ante un policía cada vez que a. éste le parezca que debe identifi-

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Viene de la página anteriorcar a alguien. Los casos en los que se debe exigir la identificación deben estar perfectamente previstos, por ejemplo: las infracciones administrativas, y no dejar al libre albedrío del agente la decisión, aunque no la sustente sospecha razonable previa y explicable.

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Entiendo que el vacío legal -y ya era hora de que alguien se mojara, aunque mal- existente en materia de identificaciones no se puede llenar aplicando medi das de tipo penal, por muy pre ventivas y provisionales que sean. Según está planteado, a la policía se le está dando la posibi lidad de cometer actuaciones ar bitrarias dignas de tiempos pasa dos y lejos del espíritu de nuestra Constitución. Y eso... es peligroso. De otro lado decir que en un Estado de Derecho es la policía la que debe investigar los delitos -para ello debe disponer de medios y de adecuada preparación- y no pensar en castigar al ciudadano que no facilite la información deseada.

También me sorprende (no, no me sorprende) que las Policías Locales y Autonómicas, a pesar de que se cita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean obviadas en el texto, que hace referencia a las Fuerzas de Seguridad del Estado o agentes de la autoridad gubernativa. Y es que, queramos o no, son policías de segunda (la Guardia Urbana de Barcelona ha llegado a triplicar el número de detenciones que las Fuerzas de Seguridad del Estado han practicado en un mismo espacio de tiempo y lugar).

Así, ¿cómo van a funcionar las Juntas de Seguridad Cludadana?-

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