El presidente de la Sala Militar del Supremo rechaza la 'vigilancia' de los mandos castrenses

El magistrado José Jiménez Villarejo, presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha criticado la facultad atribuida por ley a los mandos militares superiores de interponer recurso de casación contra las sentencias de tribunales, militares sobre delitos de sus subordinados. Jiménez Villarejo estima que esta atribución para recurrir a la sala que preside es un residuo de la época en que la jurisdicción castrense se confundía con la de mando y una muestra de "desconfianza en la aptitud" de los tribunales para desempeñasu función, por lo que se cree preciso "vigilar desde otro poder...

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El magistrado José Jiménez Villarejo, presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha criticado la facultad atribuida por ley a los mandos militares superiores de interponer recurso de casación contra las sentencias de tribunales, militares sobre delitos de sus subordinados. Jiménez Villarejo estima que esta atribución para recurrir a la sala que preside es un residuo de la época en que la jurisdicción castrense se confundía con la de mando y una muestra de "desconfianza en la aptitud" de los tribunales para desempeñasu función, por lo que se cree preciso "vigilar desde otro poder".

La opinión del magistrado Jiménez Villarejo ha visto la luz, en forma de un artículo titulado Una anómala legitimación, en el último número de la revista Jueces para la Democracia. Información y debate. El trabajo del presidente de la Sala de lo Militar del Supremo se refiere al artículo 111 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM), de 15 de julio de 1987, analizado a la luz de la Constitución española de 1978, que prevé la jurisdicción militar "en el ámbito estrictamente castrense", dentro de la "unidad jurisdiccional".El artículo 111 de la LOCOJM dice así: "En defensa de la disciplina y otros intereses esenciales de la institución militar, los mandos militares superiores que se designen por real decreto estarán legitimados para interponer recurso de casación contra las sentencias y autos de sobreseimiento definitivo o libre que recaigan en procedimientos por delitos de que conozcan el Tribunal Militar Central, los tribunales militares territoriales y, en su caso, los jueces togados militares, si el inculpado les está jerárquicamente subordinado o el hecho se ha cometido dentro del territorio de su mando y el inculpado pertenece al mismo Ejército".

Jiménez Villarejo recuerda que "tanto la disciplina como los otros intereses esenciales de los ejércitos, cuya eventual defensa", dice, "se presenta como razón de ser de esta legitimación, son sencillamente intereses públicos tutelados por la ley penal", cuya protección "es misión propia del ministerio fiscal (...) y, en el ámbito específico de la jurisdicción militar, de la Fiscalía Jurídico Militar".El presidente de la Sala de lo Militar del Supremo razona así su oposición a esta duplicidad de acusación pública: "Argüir que la singularidad del mundo castrense convierte a sus jefes en privilegiados intérpretes de los valores qué en el mismo tienen vigencia chocaría seguramente con el universalismo, que informa toda sociedad moderna y democrática".En su búsqueda de una explicación, el magistrado Jiménez Villarejo acude a la regulación legal predemocrática, en la que el ejercicio de la jurisdicción militar era compartido por el Consejo Supremo de Justicia Militar, las autoridades judiciales militares, los consejos de guerra y los jueces togados militares. Recuerda que a los capitanes generales y otras autoridades militares incumbía aprobar las sentencias dictadas por los consejos de guerra o disentir de ellas, en cuyo caso elevaban las actuaciones al Consejo Supremo de Justicia Militar.El beneplácito del mando

Ante estos antecedentes, Jiménez Villarejo contempla el artículo 111 de la LOCOJM "como una nueva versión, debidamente actualizada, del viejo disentimiento, que condicionaba la ejecutoriedad de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales militares al beneplácito del mando militar correspondiente".

Para el presidente de la Sala de lo Militar del Supremo, "es innegable que el legislador, en trance de privar a determinadas autoridades militares de la potestad jurisdiccional que poseían para otorgársela exclusivamente a los nuevos órganos judiciales militares, no se atrevió", escribe, "a extraer las últimas -e insoslayables- consecuencias del sistema que aspiraba a instaurar y mantuvo, cambiando su naturaleza pero no sus efectos en el proceso, una institución propia de la época en que la función jurisdiccional en el ámbito castrense se confundía con la de mando y, en buena medida, le estaba subordinada".

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La explicación que ofrece la LOCOJM en su preámbulo sobre que la legitimación especial atribuida a los mandos militares superiores les permite velar por la disciplina y otros intereses esenciales de los ejércitos "no es razón suficiente" para el magistrado Jiménez Villarejo, quien estima que "ante los tribunales no es del todo apropiado atribuir a la Administración -civil o militar- el solícito cuidado de determinados bienes o intereses que implica, figurativamente, el verbo velar".

La función de velar por ciertos valores ante los tribunales "parece responder", dice Jiménez Villarejo, "a una inicial desconfianza en la aptitud" del poderjudicial, por lo que es preciso vigilar desde otro poder. "Y no cabría mayor contradiccíón", asegura, "que una jurisdicción vigilada por la Administración".

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