La Bolsa de Madrid consulta a las sociedades para reactivar las operaciones a crédito

La sociedad rectora de la Bolsa de Madrid ha enviado a los miembros del mercado una circular en la que se recoge la normativa a aplicar a las operaciones de crédito al mercado. Esta circular es un primer borrador sobre el que las sociedades deberán contestar a la rectora para elaborar el proyecto definitivo que regule las operaciones de más alto riesgo.

Este tipo de operaciones quedó en suspenso con la desaparición de las juntas sindicales de las cuatro bolsas el día 29 de julio del año pasado al cerrarse las líneas de crédito y de préstamo de títulos. En esta circular se proponen que l...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La sociedad rectora de la Bolsa de Madrid ha enviado a los miembros del mercado una circular en la que se recoge la normativa a aplicar a las operaciones de crédito al mercado. Esta circular es un primer borrador sobre el que las sociedades deberán contestar a la rectora para elaborar el proyecto definitivo que regule las operaciones de más alto riesgo.

Este tipo de operaciones quedó en suspenso con la desaparición de las juntas sindicales de las cuatro bolsas el día 29 de julio del año pasado al cerrarse las líneas de crédito y de préstamo de títulos. En esta circular se proponen que las operaciones de crédito al mercado tengan un número de títulos igual o múltiplo de 500, al tiempo que se fijan unos límites en función del importe de la operación, de la posición global de una sociedad de valores en el mercado de crédito, o de la posición global de estas operaciones en un solo valor, aunque no consta quién se hará cargo de los préstamos -de dinero o de títulos- que sustentarán estas operaciones.Las sociedades de valores que pretendan otorgar crédito a sus clientes deberán declarar las condiciones que aplicarán a cada una de las operaciones, esto es, la garantía inicial -actualmente fijada en el 50% del total de la operación-, la garantía complementaria -de un 15% cuando la cotización del valor contratado varíe en un porcentaje superior al establecido y en caso de baja si ta operación es de compra, o de alza si la operación es de venta. Las sociedades comunicarán a la rectora el último precio sobre el que se aplicaron garantías. Los posibles dividendos de las operaciones de compra a crédito servirán para completar las garantías aportadas, una vez deducida la retención fiscal. También se computarán como garantías los rendimientos que genere el depósito del importe efectivo de las ventas a crédito. En el supuesto de derechos devengados por ampliaciones de capital, éstos serán puestos a disposición del comprador, mientras que en el caso de venta deberán entregarse al prestamista de los títulos tanto los derechos como los dividendos, salvo en los casos en que se llegue a otro acuerdo.

La Bolsa de Madrid hará públicas las posiciones de crédito pendientes de cancelación existentes en cada momento y el volumen diario de contratación de estas operaciones. La cancelación de las operaciones de crédito podrá ser voluntaria antes del vencimiento, al vencimiento, o de oficio en el supuesto de incumplimiento de alguna de las garantías. El vencimiento de estas operaciones se efectuará al final del mes natural para las operaciones contratadas en la primera quincena, y el fin del mes siguiente para las contratadas en la segunda quincena. La prórroga de las posiciones se podrá solicitar por un mes, y no se otorgarán más de dos prórrogas para una misma posición.

Archivado En