Demanda conjunta de Procter & Gamble contra los hermanos Camp y Benckiser

La firma norteamericana Procter & Gamble presentó ayer una demanda conjunta en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona contra los hermanos Camp por un supuesto delito de doble venta del grupo empresarial que lleva su nombre, y contra la compañía alemana Benckiser, por actuar de mala fe en la compra de la misma.Según fuentes jurídicas de Procter & Gamble, se trata de la "demanda definitiva en el campo civil", dentro del contencioso que les enfrenta desde el pasado mes de junio, y supone la reclamación por primera vez de las acciones de Camp, ahora en manos de Benckiser, ya que has...

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La firma norteamericana Procter & Gamble presentó ayer una demanda conjunta en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona contra los hermanos Camp por un supuesto delito de doble venta del grupo empresarial que lleva su nombre, y contra la compañía alemana Benckiser, por actuar de mala fe en la compra de la misma.Según fuentes jurídicas de Procter & Gamble, se trata de la "demanda definitiva en el campo civil", dentro del contencioso que les enfrenta desde el pasado mes de junio, y supone la reclamación por primera vez de las acciones de Camp, ahora en manos de Benckiser, ya que hasta ahora lo impedía el proceso de arbitraje abierto y que fue desestimado judicialmente el pasado día uno de este mes.

Dentro del proceso que ahora se abre, y que puede tardar "entre ocho meses y un año" en producirse la primera sentencia, los responsables jurídicos de Procter han manifestado su decisión de solicitar la acumulación de esta demanda con la presentada individualmente contra Benckiser y posteriormente tratar de trasladar el proceso presentado en Madrid a la demarcación de Barcelona.

La demanda, presentada ayer en Barcelona, firmada por los profesores José Manuel Otero y Manuel Serra, supone, además de la reclamación de las acciones en litigio, una indemnización por daños y perjuicios.

En caso de que la resolución final del caso fuera favorable a los demandantes, el Código Civil español da la posibilidad, en su artículo 1.124, de elegir al que ha cumplido el contrato que da lugar al litigio de reclamar o renunciar a la titularidad de las acciones y exigir únicamente los daños y perjuicios que la operación le haya podido causar.

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